SAP Barcelona 472/2014, 26 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha26 Junio 2014

SENTENCIA N. 472/2014

Barcelona, 26 de junio de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 481/2013

Juicio Verbal n. 459/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 58 Barcelona

Apelante: Nicanor

Abogada: Nuria Diez Ontañon

Procurador: Ernesto Huguet Fornaguera

Apeladas: Inmaculada y Sara

Abogado: Santi Orriols García

Procuradora: Marta Negredo Martín

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 7-12-2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Procuradora Sra. Negredo Martín, en nombre y representación de Doña Inmaculada y Doña Sara, debo reconocer a las mismas el derecho a mantener relación con la incapacitada Doña Cecilia

, de la que es tutor legal el demandado Don Nicanor, fijando a su favor un régimen consistente en visitarla y permanecer en su compañía, al mismo tiempo, en el domicilio o residencia en que se encuentre la incapaz, entre las doce y las catorce horas del primer y tercer domingo de cada mes, sin perjuicio de las modificaciones que de mutuo acuerdo entre demandantes y tutor, se puedan introducir. Todo ello sin pronunciamiento de condena en cuanto a costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25-6-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es el régimen de visitas establecido entre la persona declarada incapaz, la Sra. Cecilia y su hija y nieta que han presentado la demanda. El recurso lo interpone el tutor, hijo de la persona declarada incapaz que interesa se deje sin efecto el régimen establecido.

La sentencia apelada ha entendido que no hay causa que justifique que las demandantes, hija y nieta de la incapaz, no puedan tener relación con esta última.

Valorada toda la prueba practicada y la aportada en el trámite del recurso, la Sala no coincide con la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada. Se han aportado documentos fechados en 2006 y 2007 de los que se desprende la voluntad de la Sra. Cecilia de no relacionarse con su hija, en 2007 hace una manifestación ante notario en este sentido y todo ello que ponen de manifiesto los problemas de relación existentes entre la madre y la hija antes de iniciarse el procedimiento de incapacitación. La sentencia que declara la incapacidad de la Sra. Cecilia es de fecha 9-11-2010 en la que se recoge el estado de la incapaz, pero no se deriva de las pruebas practicadas que el defecto cognitivo de la Sra. Cecilia existiera en el momento de emitir los documentos antes referidos, ni que la Sra. Cecilia estuviera influenciada por el hijo o su familia como se recoge en la sentencia. Los documentos aportados están datados en diciembre de 2006 en el cual la Sra. Cecilia manifiesta que su hija la ha insultado y maltratado y obligado a firmar papeles; otro en enero de 2007 en el que recoge expresiones en el mismo sentido y un acta de manifestaciones ante Notario otorgada en marzo de 2007 en las que se recoge que ha tenido roces y discusiones que dificultan la relación entre ambas así como que de momento "cuanta menos relación haya entre las dos, mejor". En el acto del juicio la actora Sra. Inmaculada afirmó primero que su madre no estaba en condiciones mentales desde 2005 pero reconoció también que en noviembre de 2006 firmó un contrato de dación en pago con su madre aclarando entonces que no sabe como estaba su madre. No se ha aportado prueba alguna ni puede derivarse de los documentos aportados y contenido de los interrogatorios que no sean ciertas las manifestaciones que aparecen escritas en los referidos documentos de los que se deriva la existencia de una mala relación entre la madre, ahora declarada incapaz, y la hija que solicita las visitas y el deseo o voluntad de la madre de no...

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