STS 1293/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2006:7569
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución1293/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el procedimiento de declaración de Error Judicial promovido por D. Juan Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Martín Espinosa, y asistido del Letrado D. Juan Gómez García que comparecieron el día de la vista; frente a la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 30 de septiembre de 2.004. Siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, compareciendo ambos el día de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Martín Espinosa, en nombre y representación de D. Juan Francisco, plantea demanda de declaración de Error Judicial respecto de la sentencia 439/04, de 30 de septiembre de 2.004, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya (304/03), dimanante del juicio de menor cuantía nº 29/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Baracaldo (Vizcaya), y tras efectuar las alegaciones de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala "Que habiendo por presentado este escrito con las manifestaciones en el contenidas, así como el ofrecimiento del depósito de cantidad exigida por Ley, se sirva admitirlo; tenga por comparecido y parte en la representación que ostento a Dª. Ana Martín Espinosa, Procuradora de los Tribunales, y de D. Juan Francisco, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones; por interpuesto en tiempo y forma demanda de declaración de error judicial; se solicite la remisión de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna para su incorporación a los presentes autos, y previos los emplazamientos legales oportunos, se dicte sentencia en la que: 1º. Se declare la existencia de error judicial cometido por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el rollo de apelación de menor cuantía nº 304/03

, en su fundamento de derecho segundo, párrafo último de la sentencia nº. 439/04 dictada con fecha 30 de septiembre de 2.004 por la, (sic) al revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Baracaldo en el procedimiento de menor cuantía nº 29/01, al considerar que la superficie útil de la vivienda objeto del citado procedimiento es de 104,45 m2, en vez de 102,79 m2.- 2º. Declarar que dicho error produce efectos indemnizatorios a favor de D. Juan Francisco .- 3º. Se impongan las costas a la Administración del Estado.- 4º. Se ordene la devolución del depósito constituído".

SEGUNDO

El Abogado del Estado efectuó personamiento procesal y contestó a la demanda, a la que se opuso por medio de razones fácticas y jurídicas que fueron alegadas, para terminar suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas al demandante.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe: "En la demanda de error judicial interpuesta por la representación de D. Juan Francisco contra la sentencia nº 439/04 de fecha 30 de septiembre de

2.004, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, rollo 304/2.003, informa que procede desestimar la demanda de error judicial interpuesta, ya que no nos encontramos ante un error patente y notorio como exige esa Sala Primera del Tribunal Supremo STS 19/04/2002, 24/10/2002, 20/01/2003, sino que el problema se plantea en un contrato de venta de una vivienda, y la diferencia entre la superficie útil pactada en el contrato y la real, motivando la Sala, acertadamente a nuestro juicio, aunque de su valoración se puede discrepar, que realmente no hubo incumplimiento entre lo entregado y lo pactado, pues no existe pérdida de ninguna habitación o hueco en la vivienda, sino que por proceso de construcción se pueden ir habiendo perdido centímetros de uno a otro lado, pero que ello no manifiesta un incumplimiento contractual, valoración que corresponde a la Audiencia, no pudiendo convertirse la demanda de error judicial en una nueva instancia, por lo que la misma debe ser desestimada".

CUARTO

Por Providencia de 22 de febrero de 2.006 se tuvo por contestada la demanda, quedando señalado para la celebración de la Vista del juicio verbal el día 18 del corriente año; pero por providencia de 13 de marzo siguiente, se suspendió por necesidad del servicio, quedando de nuevo señalada para el día 25 de abril siguiente, el cual por Providencia de fecha 24 de abril, también fue suspendida por no poder asistir, por enfermedad, el Letrado director del procedimiento, y finalmente, por Providencia de 12 de septiembre fue señalada de nuevo la Vista del juicio verbal para el día 28 de noviembre de los corrientes, habiéndose celebrado con asistencia de la Procuradora Dª. Ana María Martín Espinosa y del Letrado de la parte demandante D. Juan Gómez García, del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, quienes ratificaron sus respectivos escrito de demanda y contestación.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- D. Juan Francisco debidamente representado, formuló demanda de declaración de error judicial, contenido, según su imputación, en la sentencia 439/04, de 30 de septiembre de 2.004, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que le fue notificada el 11 de octubre siguiente, resolutoria de la apelación interpuesta contra la sentencia recaída en el menor cuantía 29/01, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia de Baracaldo.

Se fundamenta la pretensión del actor, en esencia, en un error judicial en la apreciación de la prueba del perito nombrado judicialmente, de modo que priva de toda indemnización al actor por la diferencia en los metros cuadrados útiles de la vivienda por él comprada. En suma, por haber recibido menos metros cuadrados útiles de los consignados en el documento privado de venta, en que se señalaron en 108, 34, faltando un total de 5,5, no de 3.89 como afirma erróneamente la sentencia en base a lo afirmado por el perito, que indicó que la vivienda tenía una superficie útil de 102,79 metros cuadrados. También impugna el dictamen pericial, pues el susodicho técnico no valoró 1,66 metros cuadrados correspondientes a la superficie bajo la escalera del "duplex" comprado, por lo que a la cifra de 102,79 ha de añadirse la de 1,66.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, ha de rechazarse la presente demanda, en tanto que su objeto último es combatir una prueba pericial valorada por la Audiencia, y ese mismo informe pericial, con fundamento en normas de naturaleza administrativa sobre lo que ha de entenderse por "metros útiles" en la edificación. Es doctrina harto reiterada de esta Sala la de que la prueba pericial es de libre valoración por los órganos judiciales, ateniéndose a las reglas de la sana crítica, como ordena el artículo 438 LEC.

No se han infringido por la Audiencia en la sentencia contra la que se actúa sino que da una justificación cabal y acertada de que la diferencia de metros cuadrados no es significativa, porque considera que se expresaron en el contrato los metros cuadrados útiles de forma aproximada, es decir, no con total exactitud, lo que admite pequeñas diferencias con la cifra que se señaló que, como dice la Audiencia, sería significativa si ello "implicara la desaparición de un habitáculo o la minoración importante de alguna habitación o hueco, bien pudiera entenderse como un incumplimiento, más no cuando, como en el presente caso, se distribuye, pues no se ha probado lo contrario, a lo largo de toda la vivienda-duplex, perdiendo centímetros de un lado y otro, por lo que por este motivo no cabe hablar de incumplimiento, pues la vivienda entregada es conforme a la proyectada, con pequeñas diferencias encuadrables en la variación técnica y en la ejecución de la obra, y por tanto encuadrables en el término contractual de superficie útil aproximada".

Si no ha existido infracción alguna de las reglas de la sana crítica, menos puede pedirse la declaración de un error judicial, pues la reiterada jurisprudencia de esta Sala exige para ello un desequilibrio patente o indudable con la realidad fáctica o con la normativa legal a través de unos hechos radicalmente distintos de aquellos que están situados sobre las bases de que se partió para obtenerlos o por aplicar un precepto legal inequívocamente inadecuado o interpretado de forma absolutamente no idóneo".

A todo ello ha de agregarse que la compra de la vivienda se hizo sobre plano y por un precio alzado, lo que revela la escasa trascendencia que para el error judicial, regulado por la L.O.P.J., posee la cuestión debatida.

Por otra parte, huelga la impugnación del informe pericial hecha por el actor, ya que la propia sentencia de la Audiencia ha añadido a los 102,79 metros cuadrados de aquel informe, la superficie de la escalera (1,66 metros cuadrados) que no recogía. Por tanto compara la total superficie real (104,45), con la consignada en el contrato (108,34) en metros cuadrados útiles.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la demanda de declaración de error judicial en la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 30 de septiembre de 2.004, condenando en las costas al demandante, y a la pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y testimonios que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.-. Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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