Cuestión Vinculante nº V0086-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4, 69, 70-uno-1º
  1. - El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

  2. – Los artículos 69 y siguientes de la Ley 37/1992, contienen las reglas para determinar cuando una prestación de servicios se considera efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

    En relación con los servicios a que se refiere el escrito de consulta, hay que señalar lo dispuesto en el número 1º del artículo 70, apartado uno, de la Ley 37/1992, en cuya virtud se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.

    La doctrina, uniforme para todos los países comunitarios, consiste en considerar que los servicios prestados con ocasión de ferias y exposiciones (alquiler de "stands" para la exhibición, construcción de los "stands", alquiler de mobiliario y otros servicios), constituyen una prestación única a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma tal, que no se cabe fraccionarlas o dividirlas en varias prestaciones al objeto de dar a cada una de ellas su tratamiento específico. Se trata, bien de servicios relacionados directamente con inmuebles, en particular, con el inmueble en el que se desarrollase la feria, exposición o congreso, bien de servicios accesorios a los propios de los organizadores de tales eventos. En cualquier caso, la regla que se aplica en el conjunto de Estados de la Comunidad, es la de considerar estos servicios prestados en el territorio en el que se desarrolle la feria o...

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