SAP Murcia 13/2005, 14 de Abril de 2005
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2005:851 |
Número de Recurso | 11/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 13/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 13/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de Abril de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo núm. 11/2.005 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia y tramitadas con el núm. 783/2.002 por las normas del procedimiento abreviado, por delito de apropiación indebida, contra Mauricio , cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Domingo y DIRECCION000 , representados por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Cantarero Bandrés, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.004 declarando probados los siguientes hechos: "Que el acusado Mauricio , mayor de edad, actuando como presidente de la ' DIRECCION000 ' procedió en los meses de Junio y Julio de 2.001 a abonar, con cargo a la cuenta bancaria de la citada comunidad de la qu era presidente, cuatro facturas por un total de 833,39 euros correspondientes a cuatro actas notariales que se habían encargado por la referida comunidad para la convocatoria, remisión de citaciones, y la actuación del Notario como Secretario en una Asamblea extraordinaria que había tenido que ser convocada judicialmente ?ante la negativa del presidente de la cooperativa, que era la antecesora de la referida Comunidad? y otra Asamblea convocada igualmente con la finalidad de evitar la disolución de la citada Cooperativa.= La 'sociedad cooperativa de viviendas contraparada', era una persona jurídica distinta de la mencionada comunidad, con patrimonios, cuenta bancaria y órganos rectores también distintos, pero con una evidente continuidad entre ellas, dado que los partícipes en la cooperativa eran prácticamente los mismos que en la Comunidad (salvo aquellos propietarios que vendieron su propiedad a otras personas,antes de constituirse la comunidad), y los intereses de ambas también coincidían, al asumir ésta las deudas que dejara aquella."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Mauricio del delito de apropiación indebida de que era acusado por el Ministerio Fiscal, con expresa imposición de costas a la acusación particular."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Domingo y DIRECCION000 , fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente: Error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por inaplicación del art. 252 del C. Penal en relación con los arts. 249 y 74 del mismo texto legal . Subsidiariamente se impugna la condena en costas impuesta de la acusación particular. De forma alternativa se solicita la nulidad del acto de la vista y de la sentencia, ordenando la repetición y que sea presidida por Juez distinto.
Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia, y por Mauricio , a través de su representación procesal, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se remitieron las diligencias originales por el Juzgado a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, y turnada la ponencia, no se consideró necesaria la celebración de vista, por lo que tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, en cuanto que no contradigan lo que se razonará a continuación.
El primer punto del recurso se basa en que se estima la existencia de error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia y que se ha infringido precepto legal...
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