SAP Murcia 2/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2006:71
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 2 / 0 6

ILMOS. SRES.

D. Abdón Díaz Súarez

PRESIDENTE

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a dieciséis de enero de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral, que por falso testimonio fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia Uno con el nº 463/04 contra Luis Angel ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado así como Luis Angel representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Mojica Marhuenda, y en calidad de apelante Everardo , quien estuvo representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moya. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.I-. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 19 de Junio de 2005 , sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Murcia conoció de los autos de juicio ordinario seguidos con el n. 155/2001, iniciados por demanda de D. Simón contra D. Everardo , Dña. Estefanía y Dña. Virginia , de otro, sobre nulidad de escritura de compraventa.

El acusado Luis Angel , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue citado para declarar en calidad de testigo en el citado juicio ordinario, en su condición de director de la oficina de la "Caja de Ahorros del Mediterraneo" de la localidad de Casillas, manifestado el Sr. Luis Angel al contestar los interrogatorios de las partes que había tenido una entrevista con Everardo antes de que éste hubiera perfeccionado su compraventa sobre la finca que era objeto de controversia en la que le manifestó la existencia de una compraventa anterior de la misma, declaración que, junto a otras pruebas practicadas, determinó que se dictara sentencia en fecha 19 de junio de 2001 en la que se declaró la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada por Dña. Virginia , representada por su esposo D. Benito , a favor de D. Everardo para su sociedad de gananciales con su esposa Dña. Estefanía , respecto de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, otorgada el día 17 de noviembre de 2000 ante el Notario de Murcia D. Eugenio Martínez Ochando, así como la nulidad de la inscripción originada por la escritura pública referida a favor de D. Everardo con carácter ganancial, que consta en el Registro de la Propiedad n. 5 de Murcia al libro 125, de la sección 5ª, folios 6 vuelto y 7, inscripción 9ª, ordenando la cancelación de todas las inscripciones registrales derivadas de dicho título sobre la finca NUM001 , y, finalmente, condenó a D. Everardo y a Dña. Estefanía a entregar al actor D. Simón la posesión de la referida finca. Esta sentencia fue confirmada en el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Murcia, estando pendiente en la actualidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El día 31 de diciembre de 2001 Everardo se personó en la oficina de la que era director el acusado y le presentó a la firma un documento dirigido a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8, en el que se exponía que Luis Angel nunca manifestó al Sr. Everardo que la finca había sido vendida con anterioridad a su compra, escrito que el acusado firmó sin leer detenidamente al estar en ese momento desbordado de trabajo por la conversión de pesetas a euros y ser el día de cierre de los balances de las cuentas de la oficina bancaria, confiando en las palabras del Sr. Everardo acerca de que se trataba de un escrito en el que se ponía a disposición de la Audiencia Provincial para cualquier aclaración que necesitaran y él pudiera aportar.

Posteriormente, al darse cuenta el acusado esa tarde, sobre las 16,30 horas, que no estaba conforme con el contenido del escrito que había firmado, se puso en contacto con el Sr. Everardo para que se le devolviera, contactando con él mediante llamada desde el teléfono de la entidad bancaria -968304722- al teléfono móvil del Sr. Everardo - NUM002 - el día 1 de enero de 2002, manteniendo dos conversaciones telefónicas el día 1 de enero de 2002, remitiéndole éste a su abogado, Sr. Fresneda Sánchez, con cuyo despacho también mantuvo dos conversaciones telefónicas realizadas desde el teléfono de la entidad bancaria al teléfono n. 968222858.

Al no conseguir la devolución de dicho escrito, que fue presentado por la dirección técnica del Everardo ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, el propio Sr. Luis Angel presentó otro escrito ante el mismo Tribunal reiterando lo que había contestado a las preguntas que le fueron formuladas en el juicio...

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