STSJ Murcia 1195/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2964
Número de Recurso970/2007
Número de Resolución1195/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés , contra la sentencia número 173/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 19 de abril del 2007, dictada en proceso número 1227/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Andrés frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Andrés , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el año 1.961 con categoría profesional de tubero. SEGUNDO. Por sentencia de este mismo Juzgado de 17-3-04 el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por padecer un severo cuadro respiratorio de años de evolución con placas pleurales bilaterales (lesiones patognomónicas de asbestosis). TERCERO. Por sentencia de este Juzgado de 27-4-05 se condenó a. la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad-de 109.744,98 euros en concepto deindemnización de daños y perjuicios por la referida enfermedad profesional. CUARTO. En fecha 21-11-05 el demandante presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. QUINTO. En fecha 24-2-06 la entidad gestora solicitó informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que fue recibido el 29-3-06. SEXTO. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena al 13-12-06."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de caducidad de la instancia, desestimo la demanda interpuesta por D. Andrés y, sin entrar en el fondo del asunto, absuelvo a la empresa "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.", al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD-SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA PILAR LAHERA CHAMORRO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., representada por D. JOSE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Andrés presentó demanda, sobre recargo por falta de medidas de seguridad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa IZAR Construcciones Navales, S.A., en reclamación de que se le reconociese el derecho a percibir un recargo del 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional, cuyo recargo debe imponerse a la empresa demandada; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo, sin entrar en el fondo, al considerar que concurre la excepción de caducidad de la instancia.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora,...

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