STSJ Murcia 1107/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2923 |
Número de Recurso | 991/2007 |
Número de Resolución | 1107/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01107/2007
ROLLO Nº: RSU 00991/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Erica , contra la sentencia número 0206/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 22 de mayo, dictada en proceso número 0755/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Erica frente a Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, permaneció en baja medica desde el 31/1/2004 hasta el 30/7/2005 en que agotó el plazo máximo de duración previsto para la situación de Incapacidad Temporal. SEGUNDO: Por Resolución del INSS de 14/12/2005 se denegó a la demandante la prestación de Incapacidad permanente por no encontrase en esa situación en ninguno de sus grados, con base al dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 14/12/2005. Ello fue confirmado por Sentencia delJuzgado de lo Social n° 6 de Murcia en Sentencia de 5/5/2006 . TERCERO: Las dolencias padecidas por la demandante eran: Síndrome del túnel carpiano bilateral leve, atrapamiento cubital a nivel del codo bilateral grado leve, radiculopatía 51 izquierda de grado leve, trastorno distímico. CUARTO: El 16/1/2006 la demandante volvió a causar baja medica con el diagnostico de "síndrome cervicobraquial". Recibió el alta médica el 25/5/2006. QUINTO: El 22/5/2006 la demandante fue sometida a un nuevo reconocimiento medico , constatándose que respecto del proceso de I.T. en curso, presentaba Síndrome Cervicobraquial , afirmando la demandante padecer parestesias y disminución de la movilidad, así como estar pendiente de rehabilitación. Se concluyó que la patología de este proceso de I.T. era similar a la del proceso anterior. SEXTO: Solicitado el abono de la IT en pago directo. Por Resolución de 29/5/2006 se determinó que la baja de fecha 16/1/2006 no tenia efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y, por lo tanto, haberse agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que percibía. SÉPTIMO: Se agotó la vía previa. OCTAVO: La...
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