STSJ Murcia 776/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:799
Número de Recurso727/2007
Número de Resolución776/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por EYMO S.A.; y, de otra, por don Armando , contra la sentencia número 0355/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de septiembre, dictada en proceso número 0395/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Armando frente a EYMO S.A.; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador demandante D. Armando , con D.N.I. NUM000 , nacido el 8-1-1974, sufrió un accidente de trabajo el 16-7-2004, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Eymo S.A., dedicada a la actividad de acabado de edificios y obras, domiciliada en las Torres de Cotillas, la que en la fecha del accidente tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente, inició un proceso de incapacidad temporal, y con posterioridad fue declarado incapaz permanente total parasu profesión habitual de oficial 1ª pintor, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 1268,27 euros, y con efectos económicos desde el 10-11-2005. TERCERO.- El accidente ocurrió el día 16-7- 2004 cuando el trabajador accidentado Sr. Armando , ocupado principalmente como pintor, colaboraba en la carga en un camión de una cercha metálica de 17 metros de longitud y 2700 Kg. de peso. Para dicha operación la cercha era transportada en las uñas de una carretilla elevadora, y al llegar al camión se pretendía subirla a aquel, dejándola de pié en el suelo, y una vez colocada así, proceder a separar la carretilla elevadora y a enganchar la pieza metálica con la correspondiente eslinga a un puente grúa para que este elevase la viga o cercha a la plataforma del camión. Si bien, cuando la carretilla elevadora dejó la viga o cercha en el suelo, está en lugar de permanecer de pié para ser enganchada y sujeta con la eslinga al puente-grúa, se volcó hacia el camión, atrapando al trabajador accidentado entre la viga y el camión. Las tareas de colaboración del Sr. Armando en la carga de la pieza consistían en manejar el mando a distancia del puente-grúa, entregar al camionero los tacos de madera con los que se iba a calzar la pieza metálica en la plataforma, y eslingar está, una vez en el suelo, al puente grúa para ser elevada a la plataforma del camión. CUARTO.- El Sr. Armando solicitó el recargo de prestaciones en un 50 por 100. Dictándose resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S. el 31-1-2006 en la que fue denegado el recargo de prestaciones fundamentada en ausencia de relación de causa-efecto entre la omisión de medidas de seguridad y el accidente ocurrido. QUINTO.- Disconforme con la resolución anteriormente referida el trabajador accidentado, interpuso reclamación administrativa previa el 3-3-2006, la que fue desestimada por resolución de 29-6-2006. SEXTO.- La Inspección Provincial de Trabajo de Murcia levantó acta de infracción, considerando como causas del accidente un acto imprudente por parte del conductor de la carretilla (llevar a cabo el descenso de la cercha cuando aun no se había llevado a cabo eslingar la cercha al puente grúa) . Y el seguir un procedimiento de trabajo inadecuado, ya que la maniobra de eslingado de la cercha, según la Inspección de Trabajo, debía haberse realizado subiéndose el trabajador a la plataforma de la carretilla por el lado de la cabina, pero nunca estar en la trayectoria del posible basculamiento de la cercha, y nunca realizar la maniobra de eslingado de pié, a nivel del suelo, y situándose entre la cercha y el camión, tal como se venia haciendo en el día del accidente"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Armando , y en consecuencia, procede declarar la responsabilidad de la empresa demandada Eymo S.A. por el accidente laboral sufrido por aquel con fecha 16-7-2004, así como el recargo de las prestaciones percibidas por el demandante como consecuencia del accidente en un treinta por ciento. Condenando a la empresa al abono de dicho recargo. Y absolviendo al Instituto Nacional de la...

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