STSJ Murcia 553/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:591 |
Número de Recurso | 481/2007 |
Número de Resolución | 553/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Eugenio , contra la sentencia número 0527/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 15 de noviembre, dictada en proceso número 0944/2005, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Eugenio frente a Ministerio de Defensa.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en el Arsenal Militar de Cartagena, con categoría profesional de técnico superior en actividades técnicas. SEGUNDO. En la relación de puestos de trabajo, aprobada por resolución de 25 de mayo de 2005, no se ha asignado al puesto del actor el complemento singular de puesto de trabajo. TERCERO. El demandante realiza las siguientes funciones: Mantenimiento, instalación, reparación y ajuste de equipos electrónicos de telecomunicaciones instalados en submarinos, buques de superficie e instalaciones de tierra. Integración, coordinación y supervisión de los trabajosdescritos. CUARTO. El complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR2 asciende a 160'10 € mensuales, y en la modalidad "A idiomas" a 73'75 €. QUINTO. El demandante interpuso reclamación administrativa previa el 4-11-2005, que fue desestimada por silencio administrativo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Eugenio , absuelvo al Ministerio de Defensa de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Mª Paz Angosto Tebas, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Eugenio presentó demanda, solicitando que le sean asignados complementos salariales regulados en el art. 75.3.1 y 2 del Convenio Único (BOE 311, de 29/12/2003 ).
La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación en el que, a través de los motivos de recurso; dedicados, uno a la petición de reponer las actuaciones y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se le conceda lo pedido.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso tiene por objeto la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia en base al articulo 24 de la Constitución Española sobre la Tutela Judicial Efectiva.
Se aduce que: "En los Fundamentos de Derecho Segundo de sentencia que se dan por reproducidos se cita el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 y que en el mismo se establece que la asignación o supresión de los complementos singulares de los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. La desestimación de la demanda se basa en que el derecho a percibir un determinado complemento de puesto de trabajo esta sujeto al requisito ineludible de que el puesto de trabajo concreto se le haya asignado el complemento en cuestión en función de sus características o de las condiciones de la prestación del servicio...
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