STSJ Murcia 609/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:522
Número de Recurso516/2007
Número de Resolución609/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por EROSMER IBERICA, S.A., contra la sentencia número 458/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 4 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 848/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Ana María frente EROSMER IBERICA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora inició su relación laboral con la empresa demandada el 17/7/2006, con la categoría profesional de Cajera y una retribución mensual de 1053,28 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias y diaria a efectos de tramitación de 35,11 euros. SEGUNDO: La actora desempeño las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. TERCERO: El 26/9/2006 el Gerente de la empresa imputó a la demandante haber robado unos productos del establecimiento, lo cual fue negado por la demandante en todo momento, enseñándole los resguardos justificativos de la compra así como mostrándole su casillero personal donde tampoco se encontró ningún objeto. La accionante solicitó que sele exhibieran las grabaciones que acreditaran el hurto pero el Gerente no accedió a ello. Así mismo se le conminó mediante violencia verbal a que firmara su baja voluntaria, lo que así ocurrió, procediendo la empresa a darle de baja en Seguridad Social el 26/9/2006. El 6/10/06 la empresa demandada entregó a la actora una carta del tenor literal siguiente: "Muy señora nuestra: Le participamos que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha, fundamentando tal decisión en los siguientes hechos que a continuación se detallan. PRIMERO Y UNICO.- Se ha podido constatar la comisión por su parte de unos hechos que constituyen una falta laboral de carácter muy grave, ocurridos el pasado día 26 de Septiembre, antes de incorporarse a su puesto de trabajo. Así el citado día, siendo aproximadamente las 15:00 horas, entró en la sala de ventas del Hipermercado y cogió un artículo que se encontraba expuesto en los lineales para la venta al público y lo guardó en su bolso de calle. Cuando terminó de hacer lo que parecía su compra, se dirigió a línea de cajas y entregó para su cobro el resto de artículos salvo el que se había introducido en el bolso. En definitiva, y a sabiendas de que está totalmente prohibido, Ud. sacó un producto del centro sin abonar previamente su importe, lo que denota claramente una actitud contraria a fa buena fe, que le ha producido un beneficio directo y para cuya obtención se ha aprovechado de su condición de empleada y de la confianza depositada en Ud. Pues bien, entendemos que los hechos que se le imputan revistan la máxima gravedad. Su conducta de abuso de confianza y fraude a la empresa, ha supuesto la quiebra de la confianza que esta Empresa había depositado en Usted, al incurrir en una clara trasgresión de la buena fe contractual y en una apropiación de artículos de la empresa expuestos para su venta, lo que hace imposible en mantenimiento del vinculo laboral. Los hechos relatados constituyen una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral tipificada como tal en el artículo 64.13 del Convenio Colectivo vigente de Grandes Almacenes y en el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores . Por todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Convenio y del artículo 54.1 del (Estatuto de los Trabajadores , procedemos a sancionarle con su despido disciplinario de EROSMER. IBERIA, S.A. con efectos del día de hoy, 6 de Octubre de 2.006. Asimismo de participamos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 56.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en este acto se reconoce la improcedencia de del despido y se ofrece la indemnización prevista en el artículo 56.1 .a del citado texto legal procediendo en caso de no aceptarla, al depósito de la misma a su disposición en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Murcia. Tiene a su disposición en las oficinas de la empresa los devengos que se le adeudan en concepto de finiquito; asimismo rogamos se sirva afirmar el duplicado de la presente a los solos efectos de recibo. Sin otro particular, atentamente. " CUARTO: No quedó acreditada razón alguna que motivara le decisión empresarial de prescindir de los servicios de la actora. QUINTO: La actora no ostenta ni ostentó cargo representativo o sindical alguno....

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