STSJ Murcia 396/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:279
Número de Recurso267/2007
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Julia , contra la sentencia número 0407/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 30 de octubre, dictada en proceso número 0379/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Julia frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El hijo de la actora sufrió el 24-6-01 un accidente de tráfico, resultando con "traumatismo craneoencefálico grave, hematoma subdural agudo frontotemporal izquierdo, atrofia cerebral córtico subcortical postraumática, hemiplejia derecha y hemiplejia izquierda espástica". SEGUNDO: El paciente recibió tratamiento rehabilitador en el Hospital Morales Meseguer y control de espasticidad con toxina botulínica por el servicio de neurología del hospital Virgen de la Arrixaca. Asimismo, recibió tratamiento rehabilitador en la "fundación hospital de Cieza" en agosto y septiembre de 2004 con el diagnóstico de "tetraparesia espástica con mayor afectación en elhemicuerpo derecho". TERCERO: Entre el 25 de febrero y el 21-3-05 reingresó a rehabilitación y tratamiento por tetrapesia espástica y artrodesis más tenotomía en muñeca y mano derecha con tratamiento rehabilitador. CUARTO: Actualmente persiste la disartria, tetrapesia espástica residual de predominio hemicuerpo derecho y notorio déficit de equilibrio axial y de control propioceptivo de eje raquídeo y cinturas escapular y pelviana. En junio de 2006 se observa la persistencia de la falta de equilibrio y que requería del paso de sedestación a bipedestación y marcha de la ayuda de terceras personas. Se le prescribió botines ortopédicos, plantillas y bastones adaptados para intentar la marcha con un mejor apoyo y la correspondiente reeducación. QUINTO: Actualmente, el juicio diagnóstico aplicable al hijo de la actora es el de "tetraparesia espástica residual de predominio en hemicuerpo derecho" SEXTO: Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda formulada por doña Julia , contra el Servicio Murciano de Salud y absolver a éste de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María

Teresa Marquina Tomás, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de Octubre del 2006, dictada por el juzgado de lo social n º 2 de Murcia en loa autos 379/06, desestimó la demanda deducida por Dña Julia contra el Servicio Murciano de salud en reclamación de reconocimiento del derecho a recibir tratamiento rehabilitador de modo permanente a favor del hijo de la actora D. Ángel .

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone recurso de suplicacion solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del artículo 191 .b, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración de los artículos 6.4 de la Ley general de sanidad, artículo 28 y 32 de la Orden 15-4-69 , artículo 154.5 de la LGSS y RD 63/1995 y artículo 12, 13 y 14 de la L 16/2003 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por la sentencia recurrida no se pronuncian sobre un dato que es de relevancia en este proceso como es el de determinar si cabe o no una mayor recuperación de la persona que, tras sufrir accidente de trafico, presenta una tetraparesia espastica residual de predominio de hemicuerpo derecho. Sin embargo, en la fundamentación jurídica, (fundamento primero) el juzgador de instancia refiere que la recuperación "entendida como tal no es posible", afirmación que tiene el valor de hecho declarado probado. No resulta clara tal expresión; es evidente que no cabe una total curación de las secuelas, pero, cabe plantearse si es posible que la situación funcional actual pueda mejorar.

No existe en la prueba aportada informe medico alguno que refiera que la situación actual en la que se...

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