STSJ Murcia 239/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:193
Número de Recurso162/2007
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 289/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 27 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 417/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Domingo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora D. Domingo , nacida el 22-02-73, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual trabajador agrícola por cuenta ajena, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el R.E.A, sector Cuenta Ajena, inició proceso de I.T. el 27-04-04. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez Permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 30--01-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 30-01-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previacontra la misma que fue desestimada por otra de 24-03-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Insuficiencia venosa (safenectomía bilateral en 1997) grado Ib; trastorno mixto de la personalidad (F61, según CIE-10) y retraso mental leve (F70, según CIE-10); carácter introvertido, dificultad de expresión emocional, desconfianza en el trato y gran dependencia familiar; dificultad con el contacto en la realidad; inmadurez afectiva y ciertas compulsiones en su comportamiento. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 481,75 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Domingo , contra el I.N.S.S. y la T.G.SS., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta derivada de Enfermedad Común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 481,75 € más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 30-01-06 y de cuyo pago es responsable el INSS, a quien se condena a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha...

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