STSJ Murcia 215/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:183
Número de Recurso140/2007
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 4 de octubre del 2006, dictada en proceso número 381/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Luis María frente AGROPROGRES E.T.T., S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Luis María , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Especial Agrario, por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de "peón agrícola". SEGUNDO. El demandante inició situación de IT, derivada de enfermedad común, en fecha 4 de enero de 2006. TERCERO. En fecha 21 de diciembre de 2005 se suscribió entre el trabajador demandante y la empresa demandada "Agroprogres E.T.T., S.L." un contrato de duración determinada, entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: Primera: La persona contratada prestará sus servicios como trabajadoragrícola incluido en el grupo profesional, categoría, peón eventual, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.- Tercera: La duración del presente contrato se extenderá desde el 21 de diciembre de 2005 hasta la finalización de campaña. Cuarta: El contrato de duración determinada se celebra para recolección de cítricos, variedad de naranjas, mandarinas y limones. Octava: El presente contrato se regulará por la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente por los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto 2720/1 998, de 18 de diciembre (B.O.E, de 8 de enero ) por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores . El referido contrato obra en Autos adjuntado con el escrito rector de demandada, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. CUARTO. En virtud de la relación laboral a la que se refiere el ordinal precedente el demandante efectuó un total de dos jornadas de trabajo, concretamente los días 21 de diciembre de 2005 y 2 de enero de 2006. QUINTO. En fecha 9 de febrero de 2006 el trabajador demandante solicitó de la Entidad Gestora prestación de IT respecto del proceso de Incapacidad Temporal iniciado en fecha 4 de enero de 2006, lo que le fue desestimado. SEXTO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, el demandante interpuso Reclamación Previa, siendo desestimada mediante Resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 1 de junio de 2006. SEPTIMO. La base reguladora de la prestación que se interesa ascendería a la cantidad de 47,48 euros diarios."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE MARIA IPPOLITO JIMENEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO. El actor D. Luis María presentó demanda, solicitando que, teniendo por presentado este escrito con la documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlo y tener por interpuesta demanda en reclamación de prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y, previos los trámites de rigor y el recibimiento a prueba que desde ahora se interesa, dicte en su día sentencia en la que, estimando la demanda conduce al abono de las prestaciones por incapacidad temporal desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR