STSJ Murcia 1/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:6
Número de Recurso1193/2006
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Justicia, contra la sentencia número 0367/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 22 de septiembre, dictada en proceso número 0030/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Milagros frente a Ministerio de Justicia; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, doña Milagros , con DNI NUM000 , domiciliada en Murcia, viene prestando sus servicios profesionales como Magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Murcia desde el 1-9-1995 hasta la actualidad. SEGUNDO.- El 1-10-1998 la Sra. Milagros dio a luz a una hija sin encontrarse dada de alta por el Ministerio de Justicia en Seguridad Social. TERCERO.- Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid fue dictada sentencia 88/2003, de fecha 22 de abril , en la que "era estimado el recursoContencioso-Administrativo en Procedimiento Especial para la protección del derecho fundamental de derechos fundamentales, a instancias entre otros, de don Ismael contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 26-11-2002 que desestimaba la solicitud para la equiparación retributiva de los demandantes (todos ellos Magistrados suplentes) a los Magistrados de carrera, anulando la resolución impugnada por no ser conforme al ordenamiento jurídico.- Segundo: Declarar que los demandantes tienen derecho a ser retribuidos por el desempeño de sus funciones como Magistrados suplentes con las mismas retribuciones de "sueldo" "complementos de destino" y "pagas extraordinarias" con los que se retribuye a los Magistrados de carrera.- Tercero: Declarar la obligación de la Administración a efectuar a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a las diferencias retributivas, así como a abonar a los actores las diferencias retributivas que correspondan desde el 3-10-1997, y debiendo cotizar al Régimen General de la Seguridad Social las diferencias desde el 3-10-1997. Por Auto de 3-07-2003 fue aclarada dicha sentencia en el sentido de "Suprimir en el tercero de los pronunciamientos del fallo de la sentencia las alusiones a las "diferencias retributivas, quedando el pronunciamiento tercero de la siguiente manera: "Declarar la obligación de la Administración a efectuar a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes desde el 3-10-1997". CUARTO.- La sentencia anteriormente referida fue confirmada por sentencia de la Audiencia Nacional de 28-11-2003. QUINTO.- Fue interesada por la demandante en este procedimiento la extensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5. Dictándose nuevo auto por dicho Juzgado con fecha 7-09-2004 en cuya parte dispositiva aparece "Estimar la solicitud de extensión de efectos instada por doña Milagros y, en su virtud, ordenar la extensión de efectos de la sentencia 88/2003, dictada por ese Juzgado en fecha 22-04-2003 y aclarada por Auto de 3-07-2003 en el procedimiento especial de derechos fundamentales nº 5/2002 , sin hacer condena al pago de las costas". SEXTO.- La Sra. Milagros solicitó el 29-07-2005 el abono de la prestación económica de maternidad por haber dado a luz en 1-10-1998....

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