SAP Guadalajara 129/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:264
Número de Recurso150/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133/06

En Guadalajara, a veintiséis de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 150/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Guadalupe representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistida por el Letrado

D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, y como parte apelada D. David y Dª. María Dolores representados por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, sobre acción declarativa y reivindicatoria de dominio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de Febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Guadalupe , debo absolver y absuelvo a los demandados D. David y Dª. María Dolores , de todos los pedimentos en ella contenidos, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en el presente procedimiento, atendido que el caso reviste fundadas dudas de hecho".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Guadalupe , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de Junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso de apelación que se interpone frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia de Sigüenza, que desestima la demanda en la que se ejercitaba la acción reivindicatoria, mantiene que este rechazo se apoya en la sentencia en el principio de legitimación registral, entendiendo que se ha aplicado la preferencia derivada de la protección que otorga el Registro al titular inscrito, incurriendo la Juzgadora en una supuesta contradicción cuando afirma por un lado que la actora es propietaria y por otro que prevalece la legitimación registral.

Varios son, en función de los argumentos expuestos, los temas a examinar todo ello desde la perspectiva de la acción ejercitada, y en concreto los principios que derivan de la inscripción registral, en segundo lugar los requisitos de dicha acción para entrar si procede en último lugar al tema de la prescripción adquisitiva.

Por lo que se refiere hay a los requisitos de la acción reivindicatoria es doctrina reiteradamente establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en multitud de Sentencias (23 septiembre 1958 [RJ 1958\2833], 14 diciembre 1961 [RJ 1961\4467], 6 junio 1974 [RJ 1974\2621], 22 diciembre 1983 [RJ 1983\6992] y las de 15, 31 marzo y 21 abril 1993 [RJ 1993\2283, RJ 1993\2339 y RJ 1993 \3109], que para la prosperabilidad de la acción declarativa de propiedad o dominio sobre un bien cualquiera, susceptible de apropiación y en su caso -si se ejercita la reivindicatoria- ordenar la entrega de la posesión material, es inexcusable, se den o concurran los requisitos siguientes: 1º.- Que el actor justifique cumplidamente ostentar el dominio de la cosa/objeto, cuya posesión reclama en la reivindicatoria, bien por haberlo adquirido originariamente, bien derivativamente por cualquier título hábil para transmitir el dominio que ostenta el «tradens» y la subsiguiente transmisión o adquisición del mismo por el «accipiens», unido al modo (art. 609 del CC ) o «traditio» de la cosa, objeto de la transmisión, por cualquiera de los medios que reconoce nuestro Derecho, real, fingida, instrumental, etc.; si bien bastará que el primero, por sí o juntamente con los propietarios que le precedieron o de quienes traiga causa, justifique haber poseído el bien objeto detransmisión el tiempo preciso, con los demás requisitos necesarios, para haber adquirido su dominio por usucapión, obviando así la denominada «probatio diabolica»; por el contrario, no se estima preciso acredite el actor su actual titularidad, la cual se presume a su favor, correspondiendo al demandado, si la niega o desconoce, probar que ese derecho ha dejado de pertenecerle al actor o ha sido sustituido por otro que no conlleva la facultad o derecho de posesión inmediata de la cosa objeto de la acción que se ejercita. 2º.-Acreditar que el dominio, cuya declaración se pida, recae sobre la cosa concreta, objeto de la acción, identificándola plenamente; identificación que si se refiere a una finca rústica, habrá de hacerse con determinación del término municipal, pago, sitio o partida, extensión...

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