SAP Guipúzcoa 2019/2006, 24 de Febrero de 2006
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2006:249 |
Número de Recurso | 2076/2005 |
Número de Resolución | 2019/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA N º
ILMO SR.
D.FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a veinticuatro de febrero dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, constituida por el Magistrado
D.FELIPE PEÑALBA OTADUY como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos penales de Juicio de Faltas nº 2076/05 seguidos por una falta de ofensas a agentes de la autoridad, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián. Figuran como parte apelante Dª Melisa defendida por el Letrado Sr.Luix Barinagarrementeria y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2.004 .ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2004 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Melisa , Eugenio y Cecilia como autores de una falta de respeto consideración debida a los agentes de la autoridad a la pena, para cada uno de ellos, de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las costas se declaran de Oficio".
Notificada a las partes la sentencia, por Melisa , se interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 17 de junio de 2005, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 2076/05.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado D.FELIPE PEÑALBA OTADUY.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que establecen literalmente:
"Ha quedado probado y así se declara que el día 13 de febrero de 2.004, sobre las 13:30 horas, los agentes de la Ertzaintza con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 se hallaban efectuando a pie labores de patrulla no uniformada por la parte vieja de San Sebastián. A la altura de la calle Pescadería en su confluencia con la calle Juan de Bilbao los agentes observaron a un grupo de jóvenes que estaban colocando con la ayuda de una escalera de mano una pancarta con el texto "la policía tortura y asesina".
Los citados agentes solicitaron del centro de mando y control el apoyo de ertzaintzas uniformados. Los jóvenes que colocaban la pancarta, al escuchar las sirenas de la policía, salieron corriendo hacia la calle Juan de Bilbao siendo seguidos por los agentes no uniformados quienes consiguieron dar alcance a tres de ellos. Los policías procedieron a la identificación de Melisa , la cual momentos antes se hallaba encima de la escalera colocando uno de los extremos de la pancarta, Eugenio y Cecilia quienes vigilaban mientras se sujetaba la pancarta."
El Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2004 que contiene los siguientes pronunciamientos:
- Condena de Melisa como autora de una falta del art.634 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
- Condena de Eugenio como autora de una falta del art.634 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
- Condena de Cecilia como autora de una falta del art.634 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La sentencia es objeto de impugnación por defensa de la Sra. Melisa interesando que se revoque la misma y se acuerde la libre absolución de su defendida.
El motivo de recurso aducido por la parte apelante es la infracción del art.634 del Código Penal con arreglo a dos consideraciones.
- La Sra. Melisa al intentar colocar la pancarta cuyo lema era "La policía tortura y asesina" estaba ejercitando su libertad expresión, expresando de forma pública y...
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