SAP Huesca 143/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:329
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 143

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de julio del año dos mil cinco.Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 22 del año 2005 del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Monzón, tramitada como Diligencias Urgentes de juicio rápido, rollo 189/05, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Fidel , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Dicha causa, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 50 del año 2005, se halla pendiente en virtud del recurso interpuesto por el expresado acusado, representado por la Procuradora Sra. Ortega Navasa y asistido por el Letrado Sr. Laglera Mur, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó con fecha ocho de junio de dos mil cinco la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fidel , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el Artículo 379 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el Artículo 22.8ª del Código Penal , a una pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS, con imposición al penado de las costas procesales.

Que, asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Fidel , en calidad de responsable civil, a que indemnice, con la responsabilidad directa y solidaria de MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA a Claudia en la cantidad de DOSCIENTOS TRES EUROS con OCHENTA CÉNTIMOS (203,80 E.), con aplicación del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses. Procédase al abono al penado de UN DÍA DE DETENCIÓN sufrido en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar su libre absolución, subsidiariamente que no proceda la aplicación de la agravante de reincidencia y subsidiariamente que se le condene a pena de multa y no de prisión.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley Procesal , dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien solicitó su desestimación y la confirmación de la Sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el primer motivo de recurso solicita el apelante su libre absolución respecto del delito contra la seguridad del tráfico al considerar que en todo momento mantuvo el control de su vehículo y que en ningún caso puede su actuación calificarse como de peligro abstracto para la seguridad vial. No puede obviar el apelante, sin embargo, que en la realización de su maniobra oblicua y de marcha atrás colisionó contra otro automóvil que estaba estacionado, sin que la relativamente escasa cuantía de los daños -poco más de 200 euros- obste para afirmar con rotundidad que el recurrente perdió el control del vehículo que conducía. Hay que recordar, a mayor abundamiento, que no sólo se le ha condenado en primera instancia por colisionar contra un automóvil estacionado, pues en el Fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR