SAP Guadalajara 203/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:376
Número de Recurso251/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 208/06

En Guadalajara, a diecinueve de octubre de dos mil seis..

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 120/2005, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 251 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Marí Trini representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistida por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, y como parte apelada PROMOCIONES VARAS CASALENGUA, S.L. representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL AGUIRRE SAEZ, sobre juicio cambiario, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de diciembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición interpuesta por Promociones Varas Casaluenga S.L. representada por el Procurador Sr. Estremera Molina frente a la demanda formulada en el presente juicio cambiario por Dª Marí Trini , representada por el Procurador Sr. López Muñoz debo absolver y absuelvo a aquélla de los pedimentos obrantes en la demanda de juicio cambiario, ordenando alzar los embargos preventivos que se hubieren trabado; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Marí Trini , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 17 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alegada por la parte recurrida falta de motivación del recurso, es de señalar, inicialmente, al respecto que el escrito de apelación explicita suficientemente las razones en las que se basa la impugnación, las cuales se contraen básicamente en la discrepancia respecto de la conclusión a la que llegó la Juzgadora a quo relativa a la presunta acreditación por la demandante de oposición de la falta de provisión de fondos que invoca; alegando la recurrente que basta para concluir la existencia de la discutida relación causal subyacente con el reconocimiento en la prueba de interrogatorio por el representante de la mercantil aceptante de los títulos de que estos fueron librados a raíz de la resolución de un contrato que unía a la actora con otra empresa, de la que también él era socio y administrador, cuya entidad adeudaba a la demandante las sumas que en su día esta satisfizo y que debían serle reintegradas tras dicha resolución, sin que baste para restar eficacia ejecutiva a los títulos la mera invocación de parte referente a que se reseñó como obligada al pago la demandada, en vez de la otra sociedad con la que inicialmente contrató la acreedora, por un mero error, de lo que se infiere que los motivos esenciales en que se funda el recurso han podido ser conocidos tanto por este Tribunal como por la apelada, de manera que ninguna indefensión ha podido sufrir la misma, pese a la concisión de algunos de los alegatos de la adversa, por lo que, no concurriendo ninguna causa de inadmisibilidad de la apelación, procede entrar el examen de las cuestiones ut supra mencionadas.

SEGUNDO

En relación con la invocada falta de provisión de fondos, es de recordar que, como apunta la propia Juez de instancia y ha...

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