SAP Granada 378/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2005:1010 |
Número de Recurso | 574/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 378
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
==============================
En la ciudad de Granada a uno de julio de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 115/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada , en virtud de demanda de D. Imanol , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Muñoz Cardona, contra Dª Alejandra y LA ESTRELLA SEGUROS representado por el Procurador/a Sr/a García Valdecasas Conde, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 27 de noviembre de 2003 , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Carmen Muñoz Cardona, en nombre y representación de D. Imanol , contra Dª Alejandra , D. Cesar y Seguros LA ESTRELLA SA, debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados, de las pretensiones en su contra deducidas, y todo ello, con expresa imposición a la parte actora, del pago de las costas procesales."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la Sentencia dictada en 27-11-03, por el Juzgado de Iª Instancia nº 13 de Granada, en autos de Juicio Ordinario 115/03 , seguidos por demanda de D. Imanol , frente a Dª Alejandra y Cía. de Seguros La Estrella y D. Cesar (en rebeldía), en reclamación de cantidad de 9.217'85 €, se formuló por el actor Sr. Imanol , recurso de apelación, que ha originado el Rollo 574/04 de esta Sala, que resolvemos.
Poco más ha de añadir esta Sala a la correcta fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, que es plenamente conforme a derecho. Sí que debemos señalar, con carácter previo, que el estado actual de la doctrina jurisprudencial respecto de las caídas en establecimientos abiertos al público, se resume en los siguientes puntos: A) No basta que se cause un daño en el ámbito del establecimiento comercial, para que deba responder el titular de la explotación, con arreglo a criterios objetivadores de la responsabilidad aquiliana, como la doctrina del riesgo creado, o el principio "eius cómmoda, cuius incommoda". Es preciso que concurra un elemento culpabilístico en la actuación del titular, pues la explotación de un local comercial no genera, por sí mismo, riesgo para los usuarios. B) Incumbe a la parte reclamante la prueba de la existencia de un factor causante del daño, como hecho constitutivo básico, conforme a las normas generales sobre el onus probandi, del art. 217 LEC , por lo que no cabe presumir la culpa ni invertir la carga probatoria.
De otro lado, es sabido que el fundamento de la responsabilidad civil es siempre un daño...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Vizcaya 342/2017, 21 de Septiembre de 2017
...del art. 217 LEC, por lo que no cabe presumir la culpa ni invertir la carga probatoria. De otro lado, tal y como establece la SAP Granada de 1 de julio de 2005, es sabido que el fundamento de la responsabilidad civil es siempre un daño atribuible a un sujeto civilmente responsable mediante ......