SAP Guipúzcoa 46/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2006:208
Número de Recurso1087/2006
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.04.1-04/000764

ROLLO APE. ABREV 1087 /06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 4 Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Ejecutoria 1739/05

A U T O N º 46/06

ILMOS. SRES.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veinte de marzo de dos mil seis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra Aramburu en nombre y representación de Don Tomás se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de lo penal nº4 de los de Donostia San Sebastian . Admitido que fue el mismo a trámite se impugnó por el Ministerio Fiscal, elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 7 de marzo de 2006, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1087/06. La fecha para la celebración de DELIBERACION, VOTACION Y FALLO se fijó para el día 16 de marzo de 2006 a las 11 horas de su mañana.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia el Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate en esta instancia

  1. La defensa técnica de D. Tomás solicita la revocación de los autos del Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia-San Sebastián por los que se deniega la suspensión de la ejecución de la pena de un año de prisión impuesta en sentencia firme, decisiones judiciales fundadas en que el penado presenta una peligrosidad criminal.

    Aduce el recurrente que ha presentado gravísimas alteraciones de conducta con pérdida absoluta de control de impulsos y reacciones en cortocircuito, motivadas por el abuso de alcohol, cannabis y otras drogas. Fueron estos impulsos, continúa, los que "...le impulsaron a iniciarse en el mundo de la delincuencia y a cometer distintos actos delictivos en un período corto de tiempo aunque con posterioridad recondujo su vida encontrándose en la actualidad trabajando e intentando rehacer su vida con lo que el ingreso en prisión frustaría su continuidad en el mundo laboral y social".

  2. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de las resoluciones judiciales recurridas. Entiende que no procede la suspensión de la ejecución de la pena por "...la peligrosidad mostrada por el reo, que hace que haya sido condenado por tres delitos comprendidos en el mismo título del código penal, lo que hace que la institución de la suspensión no esté recomendada para su caso".

SEGUNDO

Inejecución condicionada: presupuestos jurídicos

  1. El artículo 80.1 CP estipula que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años. Esta resolución deberá ser motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

    El precepto, tras exigir que la decisión judicial explicite las razones de su decisión, marca las pautas que debe presidir la argumentación de la resolución jurisdiccional, a la hora de optar, como forma de ejecución de una pena privativa de libertad, por el modelo de inejecución...

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