SAP León 674/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:2322
Número de Recurso300/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución674/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 674-00

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ Magistrado

D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado

En León, a veintitrés de noviembre de dos mil

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Andrés , representado por la Procuradora Sra. García Buron y como apelada Doña Alejandra , representada por la Procuradora Sra. De la Fuente González actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el demandante contra la demandada y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo libremente a Dª Alejandra de las pretensiones deducidas contra ella con la demanda, y todo ello con expresa condena del demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 14 de junio del año dos mil , se interpusorecurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, celebrándose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se ciñe la cuestión debatida por las partes a la determinación del "dies a quo" del cómputo del plazo prescriptivo de los tres años establecido en el artículo 1.967 del Código Civil para la prescripción de la acción del abogado para la reclamación de los honorarios profesionales. La sentencia, compartiendo el criterio de la parte demandada, considera que como la última actuación realizada en el procedimiento de referencia fue el dictado de una providencia de 26 de enero de 1995 y la única actuación posterior es un escrito de la Procuradora del procedimiento que tiene fecha de 22 de octubre de 1998, sin que se pueda determinar claramente la fecha de presentación al no haber quedado nítidamente estampada la fecha del buzón-fechador, han transcurrido con exceso los tres años de plazo prescriptivo previstos en el precepto, considerando, en definitiva, que se pueden distinguir trabajos divididos en el proceso de modo que cuando se completó el procedimiento de apremio contra los bienes que habían sido embargados se completa un trabajo separable de modo que interrumpida la actividad del Letrado durante más de tres años se ha producido la prescripción para la reclamación de los honorarios.

TERCERO

No comparte esta Sala el criterio, ampliamente expuesto y razonado, del Juzgador de instancia. Partiendo de la doctrina jurisprudencial consolidada en virtud de la cual el instituto de la prescripción, al no obedecer a razones de justicia material sino de seguridad jurídica, debe ser interpretado restrictivamente ( SS TS 20-VI-94, 6-VII-91, 20-X-88, 3-II-87, 19-IX-86, 9-V-86, 6-V-85, 16-VII-84 ), entendemos que no se debe sostener que existen tantos plazos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR