SAP León 272/2001, 28 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2001
Fecha28 Septiembre 2001

SENTENCIA Nº 272-01

ILMOS. SRES. :

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 75/2001, procedentes del JUZGADO 1ª. INSTANCIA N. 2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo 270/2001, en los que aparece como parte apelante INSONOR SUBSONIC 100, S.L., y como apelada MAPFRE SEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: «FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta, absuelvo a la compañía MAPFRE de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas del juicio a la actora».

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 7 de julio de 2001 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismoremitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación el día 25 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteada demanda por «Insonor Subsonic 100 S.L.» contra «Mapfre Seguros, S.A.», en reclamación de 473.032 ptas., en concepto de perjuicios de paralización del vehículo siniestrado en accidente de circulación acaecido el 10 de diciembre de 1999, y que es a lo que asciende el alquiler de otro de características similares durante los casi tres meses que el primero permaneció en el taller de reparación, la misma fue desestimada al apreciarse en la sentencia la prescripción de la acción y no considerarse acreditada la interrupción del plazo prescriptivo, cuya probanza incumbía a la demandada que la alegaba.

SEGUNDO

Para sustentar dicha interposición, la representación actora parece esgrimió, pues así se dice en sentencia (nada se recoge en el acta al efecto levantada), la tramitación de unas diligencias penales previas al proceso civil y varias reclamaciones a la compañía demandada, tratando de acreditar éstas, según parece, pues nada consta tampoco en el acta, con el interrogatorio del legal representante de la referida compañía aseguradora, proposición que sí queda en aquélla reflejada, como queda, sin ninguna explicación, su denegación.

TERCERO

Aunque el párrafo tercero del nº 1 del artículo 440 LEC exige que la citación para la vista contenga la indicación a los litigantes de que en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de...

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