SAP León 272/2001, 28 de Septiembre de 2001
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 272/2001 |
Fecha | 28 Septiembre 2001 |
SENTENCIA Nº 272-01
ILMOS. SRES. :
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En LEON, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 75/2001, procedentes del JUZGADO 1ª. INSTANCIA N. 2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo 270/2001, en los que aparece como parte apelante INSONOR SUBSONIC 100, S.L., y como apelada MAPFRE SEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: «FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta, absuelvo a la compañía MAPFRE de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas del juicio a la actora».
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 7 de julio de 2001 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismoremitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación el día 25 de septiembre actual.
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
Planteada demanda por «Insonor Subsonic 100 S.L.» contra «Mapfre Seguros, S.A.», en reclamación de 473.032 ptas., en concepto de perjuicios de paralización del vehículo siniestrado en accidente de circulación acaecido el 10 de diciembre de 1999, y que es a lo que asciende el alquiler de otro de características similares durante los casi tres meses que el primero permaneció en el taller de reparación, la misma fue desestimada al apreciarse en la sentencia la prescripción de la acción y no considerarse acreditada la interrupción del plazo prescriptivo, cuya probanza incumbía a la demandada que la alegaba.
Para sustentar dicha interposición, la representación actora parece esgrimió, pues así se dice en sentencia (nada se recoge en el acta al efecto levantada), la tramitación de unas diligencias penales previas al proceso civil y varias reclamaciones a la compañía demandada, tratando de acreditar éstas, según parece, pues nada consta tampoco en el acta, con el interrogatorio del legal representante de la referida compañía aseguradora, proposición que sí queda en aquélla reflejada, como queda, sin ninguna explicación, su denegación.
Aunque el párrafo tercero del nº 1 del artículo 440 LEC exige que la citación para la vista contenga la indicación a los litigantes de que en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de...
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SAP Madrid 218/2006, 29 de Marzo de 2006
...las "partes" o los "litigantes", no debe resolverse dando primacía al párrafo tercero sobre el segundo, sino, como señala la SAP León de 28 de septiembre de 2001 , entenderse que cuando aquel exige la indicación de las personas que han de ser citadas para que declaren en calidad de partes, ......