SAP Murcia 246/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:2307
Número de Recurso236/2004
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº246

En Cartagena, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 236/2004, dimanantes del Juicio de Faltas número 562/2003 del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena (antes Juzgado de Primera Instancia e de Instrucción nº ocho de Cartagena), por una supuesta falta de coacciones, en el que han sido partes Blas y Juan Alberto , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de Juan Alberto , contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.004 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena (antes Juzgado de Primera Instancia e de Instrucción nº ocho de Cartagena), con fecha 22 de marzo de 2.004, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "UNICO: Ha quedado acreditado que el día 1 de octubre de 2003 la empresa Obras Asturias 4 S.L. del que es representante legal Juan Alberto , cambió, sin previo aviso, la cerradura del local, donde el denunciante, Blas , habitualmente aparca su vehículo, sito en Juan Fernández 5 bajo, Cartagena".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Alberto , representante legal de OBRAS ASTURIAS 4 S.L. como autor responsable de una falta de coacciones a la pena de quince días multa con una cuota diaria de diez euros, cantidad que será abonada de una sola vez en el plazo de diez días desde el requerimiento, así como al abono de las costas procesales devengadas, en su caso, en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de Juan Alberto , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en elartículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la Sentencia apelada, pues en el relato de hechos probados no existe base suficiente como para condenar a Juan Alberto , no bastando, a tales efectos, su condición de representante legal de la mercantil en cuyo seno se decidió el cambio de cerradura, al no constar que aquél haya tenido en los hechos la participación requerida por el artículo 28 del Código Penal y sin que el artículo 31 del mismo cuerpo normativo permita , sin más, efectuar...

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