SAP Málaga 373/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2004:1537
Número de Recurso594/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 3 7 3

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

  1. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

    Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

  2. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MALAGA

    ROLLO DE APELACION: Nº 594/03

    JUICIO Nº 386/02

    En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

    Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Nº 386/02 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Dª Susana Catalán Quintero, en nombre y representación de D. Héctor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de diciembre de 2.002, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elba Leonor Osorio Quesada en nombre y representación de Romeo y Isabel , contra D/Dª Héctor , debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a los actores la cantidad de 2.100 euros de principal más los intereses legales correspondientes; todo ello con expresa condena en costas al demandado, si las hubiere".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de marzo de 2.004, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Solicita el apelante se estime el recurso de apelación formulado y se revoque la sentencia de instancia declarando la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia, así como las actuaciones posteriores a la misma con devolución al Juzgado de procedencia a fin de que se proceda a dictar nueva sentencia en la que se haga un pronunciamiento en relación a la cuestión de prescripción de la acción, absolviendo a al recurrente de las costas causadas en la primera instancia.

En efecto, en el acto de la vista oral, momento procesal oportuno para contestar a la demanda en los Juicios Verbales, textualmente aparece reflejado en la preceptiva acta, y se ha comprobado en el visionado del video por la Sala, que la parte demandada "Alega la prescripción de la acción en base al artículo

1.968.2º del Código Civil. , Entiende que los documentos aportados de contrario no justifican la interrupción de la prescripción. Solicita prescripción y alega la excepción de litispendencia. Subsidiariamente solicita sentencia estimatoria de la prescripción y, y la de defecto de litispendencia, con condena en costas a la parte contraria".

Por la Juzgadora de instancia "se acuerda resolver sobre dichas cuestiones en sentencia"; pero se comprueba que en la sentencia dictada con fecha 31 de diciembre de 2.002 se omite cualquier referencia a las excepciones alegadas, entrando directamente a conocer sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

El concepto de congruencia es, según reiteradísima doctrina jurispriudencial, la relación entre el suplico de la demanda y, en su caso, de la contestación y reconvención, con el fallo de la sentencia. Así, tal doctrina se recoge, entre otras muchas, en sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de 1997, 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero de 1998, 10 de marzo de 1998 y 24 de noviembre de 1.998: "es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar que una sentencia es incongruente o no, ha de atenerse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita" y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el...

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