ATS, 2 de Septiembre de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:6667A |
Número de Recurso | 2339/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de DOÑA Gloria , con fecha 16 de septiembre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 5 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 225/2013 , dimanante de los autos de solicitud de guarda y custodia nº 106/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reinosa.
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- Por diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, así como al Ministerio Fiscal.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, El procurador don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de DON Juan Ignacio y DOÑA Sandra , presentó escrito en fecha 21 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida .El procurador don Javier Cereceda Fernández- Oruña, en nombre y representación de DOÑA Gloria , presentó escrito en fecha 28 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente .Es parte el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DOÑA Gloria , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en los arts. 469 y 477.2 , 3º LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DOÑA Gloria , contra la sentencia dictada, en fecha 5 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 225/2013 , dimanante de los autos de solicitud de guarda y custodia nº 106/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reinosa.
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) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.