SAP Málaga 755/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:3395
Número de Recurso565/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución755/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 755

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 565/2005

JUICIO Nº 1319/2004

En la Ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Deshaucio en precario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Mariana que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES BELTRAN, JOSE LUIS. Es parte recurrida Pedro Enrique , Amelia y que está representado por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.Sin que haya contestado al recurso Jesús Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25-1-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Gonzalez Olmedo, en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dª Amelia , procede condenar a los demandados a que dejen a disposición de los actores la vivienda sita en AVENIDA000 , NUM000 , NUM000 NUM001 de Rincon de la Victoria (Málaga), bajo apercibimiento de que asi no lo hicieren se procederá a su lanzamiento, sin imposición de costas al demandado allanado Sr. Jesús Manuel y con expresa imposición de costas a la demandada Sra. Mariana , cuyas pretensiones han sido desestimadas integramente".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20-9-05quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se basa en un único motivo: la imposición costas decretada por el Juzgador de Instancia, entendiendo la recurrente que debe procederse a la revocación de la sentencia en este punto al tratarse de una cuestión jurídicamente dudosa, trayendo a colación diferentes sentencias en las que se excluye, en casos similares, al presente, la condena en costas.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida, entendiendo que la apelante introduce por primera en el juicio la cuestión jurídica de considerar la cesión gratuita alegada como comodato, siendo así que siempre habló de que se había producido una donación.

SEGUNDO

Con independencia de la calificación jurídica que la parte apelante atribuyó a la cesión gratuita de la vivienda por los actores a los demandados (calificándola de donación), es lo cierto que la cesión gratuita de una vivienda por parte de los padres a un hijo, su cónyuge y su posible descendencia, para que establezcan su domicilio conyugal, es una cuestión que ha motivado una gran controversia jurídica, principalmente referida a si en estos supuestos y, cuando, posteriormente se produce una crisis del matrimonio que deriva en nulidad, separación o divorcio, cabe aplicar la figura del precario respecto del cónyuge a quién se ha atribuido su uso por resolución judicial, o por el contrario, como afirma la apelante en su recurso, la figura jurídica del comodato.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (sección primera) de 19 de Febrero de

2.003 , " hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 2 Dic. 1992 y a la que hace alusión el hoy recurrente, se mantenía el criterio de que en los supuestos de cesión de una vivienda por los padres de uno de los cónyuges al matrimonio devenía en precario en el momento que se iniciaba una situación de separación o de divorcio, pero con esta sentencia nuestro más Alto Tribunal comienza a considerar que habría que analizar cada caso concreto para, con criterios simples de valoración...

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