SAP Málaga 521/2005, 15 de Junio de 2005
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2005:3076 |
Número de Recurso | 108/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 521/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 521
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 108/2005
JUICIO Nº 150/2004
En la Ciudad de Málaga a quince de junio de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Maite , que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SRA. CABEZA RODRIGUEZ, MARIA DOLORES y defendida por el Letrado SR. ALONSO MARTINEZ, IGNACIO JULIAN. Es parte recurrida Alberto , Raúl , Soledad , Bernardo
, Silvio y Cornelio , que están representados por el Procurador SRA. GONZALEZ PEREZ, CARMEN y defendidos por el Letrado SR. LOPEZ AVALOS, FELIX, que en la instancia han litigado como partes demandantes.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11.11.04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio por precario formulada por Don Cornelio en nombre y representación de Don Alberto , Don Raúl , Doña Soledad
, Doña Bernardo y Doña Silvio contra Doña Maite , debo condenar y condeno a la misma a dejar libre, expédita, libre de ocupantes y a disposición de la parte actora la Casa Chalet sita en la CALLE000 nº NUM000 , hoy NUM001 , de la URBANIZACIÓN000 de Torremolinos en el plazo dispuesto en la LEC. desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario e imponiendo a la citada demandada las costas procesales causadas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13.06.05, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que estima la demanda formulada por los actores en acción de desahucio por precario, se alza la demandada, reproduciendo, en primer lugar, la excepción de litis consorcio pasivo necesario al no haber sido demandado el hijo de la recurrente con quien convive en la vivienda desde hace más de diecisiete años, y en cuanto al fondo, se reproduce la argumentación sostenida en la instancia, en el sentido de que el uso y disfrute de la vivienda lo venia haciendo en compañía de su compañero sentimental y legítimo titular no inscrito Don Juan , hasta su fallecimiento y que la titularidad de éste le venía dada por el testamento ológrafo hecho por la titular regitral Doña Blanca , protocolizado el día 24 de junio de 1986 por el Notario Don José Manuel Torres Puente por mandato judicial y en éste la casante le deja la vivienda al Sr. Juan , siendo el deseo final de este expresado a sus amigos, que la vivienda cuando él faltara fuera habitada por su compañera Maite y su hijo Juan; sin embargo la Juzgadora de Instancia niega la prueba testifical propuesta al respecto para después concluir que no ha acreditado, conforme al artículo 217 de la LEC , ningún derecho hereditario en relación con los bienes del Sr. Juan . En definitiva, se alega la situación jurídica es de comodato y no de precario como indebidamente recoge la sentencia recurrida. Pretensión a la que se opone la parte apelada al mostrar su conformidad con las conclusiones a las que llega la Juzgadora de Instancia.
La primera cuestiön que se reproduce en esta alzada es la excepción de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido demandado el hijo de la recurrente con quien convive en la vivienda, excepción que debe entenderse desestimada por la Juzgadora de Instancia cuando razona que "su hijo no estaría legitimado pasivamente para intervenir en el presente juicio, como se opone por no tener en ningún caso derecho alguno en relación con los bienes del Sr. Juan ", argumentación que no es de recibo, conforme se dirá posteriormente, ya que el título de ocupación esgrimido no es la condición de heredera de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Cesión gratuita de vivienda y crisis matrimoniales a la luz de la jurisprudencia
...de Murcia de 22 de octubre de 2002. • SAP de Badajoz de 19 de febrero de 2003. • SAP de Madrid de 23 de diciembre de 2003. • SAP de Málaga de 15 de junio de 2005. • SAP de Málaga de 30 de septiembre de 2005. • SAP de Murcia de 25 de noviembre de 2005. • SAP de Madrid de 5 de diciembre de 20......