STSJ La Rioja 175/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:303
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00175/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. P.O. nº: 136/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 175/2014

En la ciudad de Logroño a 3 de julio de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de Doña María Rosario, representado por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y asistido por letrado, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; recurso cuya cuantía se estimó determinada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2013, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se declara la inadmisión a trámite, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto, por Dª. María Rosario, contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2013, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se declara a Dª. María Rosario, en su calidad de administradora de la mercantil Alba Rubio SA, SL, responsable solidaria de las deudas contraídas por esta razón social, con la Tesorería General de la Seguridad Social y contra las reclamaciones de deuda dimanantes de la misma referidas al periodo 3/2010 a 8/2012, de NUM000 a NUM001, remitidas con dicha resolución, por un importe de 1.161.216,51 euros.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de julio de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de fecha 16 de mayo de

2013, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se declara la inadmisión a trámite, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto, por Dª. María Rosario

, contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2013, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se declara a Dª. María Rosario, en su calidad de administradora de la mercantil Alba Rubio SA, SL, responsable solidaria de las deudas contraídas por esta razón social, con la Tesorería General de la Seguridad Social y contra las reclamaciones de deuda dimanantes de la misma referidas al periodo 3/2010 a 8/2012, de NUM000 a NUM001, remitidas con dicha resolución, por un importe de 1.161.216,51 euros.

Pretende la demandante, Dª. María Rosario, que: 1- se declare la disconformidad a derecho de i) la resolución de fecha 16 de mayo de 2013, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2013 y confirma íntegramente la misma, y de ii) la resolución de fecha 22 de febrero de 2013. 2- Subsidiariamente, y para el supuesto de desestimación de la anterior pretensión, se limite la responsabilidad económica exigida a la demandante a los importes que resulten de la prueba que se practique. 3- Se impongan las costas a la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- el recurso de alzada formulado por la demandante fue interpuesto en plazo legal, de manera que su inadmisión resulta irregular, improcedente y genera indefensión. II- La variación de los motivos de derivación. Mutatio Libelli sin audiencia de la interesada, generadora de indefensión. III- La Tesorería General de la Seguridad Social se ha apartado, sin justificación ni motivación alguna, de los criterios establecidos para la derivación pretendida. IV- Falta de fundamentación y prueba por la Tesorería General de la Seguridad Social de los presupuestos para la derivación de responsabilidad pretendida. V- No concurre causa de disolución. Inexistencia de desbalance. VI- Aunque no se considera motivo de derivación contenida en la parte dispositiva de ninguna de las resoluciones administrativas impugnadas. Falta de competencia para conocer de la insolvencia. La mutación del debate. La separación por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin justificación ni motivación, del criterio existente. En todo caso, no concurrencia de insolvencia.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Como se ha señalado anteriormente, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una...

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