STSJ Cataluña 4440/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:6545
Número de Recurso1109/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4440/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8002404

CR

Recurso de Suplicación: 1109/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4440/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafina frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 50/2013 y siendo recurrido/a INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Serafina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Serafina, nacida el día NUM000 -1962, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliada al R.E.T.A. por estar en situación de asimilada al alta como demandante de empleo, con profesión habitual de Empleada de Hogar. 2.-Desde el día 18-6-2012 figura de alta por inscripción como demandante de empleo en dicho Régimen. Doc. nº 11 de la actora.

  1. -Estuvo en situación de I.T. desde el 27-9-11 al 3-2-2012.

  2. -Solicitó el 13-7-2012 la declaración de incapacidad permanente el 13-7-2012 y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por el ICAMS se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 3-10-2012 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

  3. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 26-11-2012, quedando agotada la vía administrativa.

  4. -Las lesiones que acredita la Sra. Serafina son: Discopatía degenerativa incipiente C5-C6 y C6-C7. Hernia discal mediolateral derecha L3-L4. Protusión discal L4-L5. Síndrome fibromiálgico y Fatiga crónica. Rotura parcial del tendón supraespinoso izquierdo intervenido en 2013 con clínica de omalgia.

    Docs. nº 3, 6 y 7 de la actora y pericial de la demandada.

  5. -Las bases reguladoras de la I.P.A. y de la I.P.T. ascienden a 714,71 euros mensuales y la fecha de efectos de ambas es la de 24-8-2012. Hecho no controvertido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la vigente LRJS .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias de la trabajadora demandante, para que se añada que padece hernia discal en C5-C6 y radiculopatia L5 crónica, que la sentencia niega.

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza...

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