STSJ Aragón 357/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2014:918
Número de Recurso367/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00357/2014

50297 33 3 2011 0101264

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2011 /

Sobre: SIN DEFINIR

De D./ña. EOLICA DE VALDEJALON S.L.

LETRADO ALFONSO JOSE GARCIA DE PAADIN RIVERA

PROCURADOR D./Dª. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN

Contra D./Dª.

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 367 del año 2011- SENTENCIA: 00357/2014

SENTENCIA NÚM. 357 de 2014

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Don Juan José Carbonero Redondo

-------------------------------------- En Zaragoza, a 1 de julio de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recur so contencioso-administrativo número 362 de 2011, seguido entre partes; como demandante la entidad EÓLICA DE VALDEJALÓN, S.L., quien comparece representada por Procuradora Dña. Mª Pilar Cabeza Irigoyen y asistida de Letrado D. Alfonso José García de Paadín Rivera; y como demandadas, la entidad SERVICIOS AUXILIARES DE TELECOMUNICACIÓN (SATEL), S.A., representada por Procurador D. Salvador Alamán Forniés y asistida de Letrado D. Mariano Pindado Arranz, y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de febrero de 2011, por el que se desestima la petición de declaración de interés especial del proyecto de parque eólico "Valdejalón" a ubicar en el término municipal de Épila (Zaragoza).

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha de 20 de mayo de 2011, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia. Admitido a trámite, por la recurrente se formuló demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarase contrario a derecho, se anulase y dejara sin efecto el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de febrero de 2011, objeto de impugnación, así como el derecho de la entidad recurrente a obtener la declaración de instalación eólica de interés especial para el Parque Eólico Valdejalón, por la especial incidencia y beneficios o efectos de tipo empresarial, territorial, infraestructuras de regadíos y medioambientales, entre otros, derivados de dicho proyecto eólico que justifican la declaración de dicho proyecto como de especial interés, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a emitir, a través del órgano competente, el correspondiente acto administrativo de declaración de Parque Eólico Valdejalón como instalación eólica de interés especial, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se dio traslado a las demandadas, de la demanda para contestación. Evacuado traslado, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

TERCERO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, ni al trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la actora, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de febrero de 2011, por el que se desestima la petición de declaración de interés especial del proyecto de parque eólico "Valdejalón" a ubicar en el término municipal de Épila (Zaragoza), según reza el referido acto administrativo, "por no concurrir circunstancias de un mayor impacto social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo que el conjunto de solicitudes presentadas exceden la previsión de potencia eléctrica con capacidad de evacuación en la zona eléctrica "D".".

Se pretende por la entidad recurrente, la anulación del acto administrativo impugnado, y la declaración de su derecho a obtener la declaración de interés especial, condenando a la Administración demandada a emitir el correspondiente acto administrativo en tal sentido. Entiende que incurre el acto administrativo impugnado en falta de motivación y considera, en esencia, que la decisión del Gobierno de Aragón es contraria al ordenamiento jurídico dado que el concepto jurídico indeterminado "interés especial" imponía una única solución posible a la petición formulada por la recurrente, no motivando la denegación con exposición de los motivos de la misma. Hace imposible, de este modo la reacción frente al acto administrativo impugnado y toda posibilidad de control y fiscalización sobre el mismo. Estima vulnerados, por lo tanto, los artículos 9.1 y 9.3, 14, 103 y 106 de la C .e., así como el artículo 54 de la Ley 30/92 .

El Letrado de la Comunidad Autónoma, se opuso al recurso interpuesto, alegando, pese a que previamente deja constancia de que no ha sido alegado por la entidad recurrente, que el artículo 4 del Decreto 124/2010, no precisa el plazo máximo de notificación de la resolución expresa, razón por la cual deberá operar el régimen supletorio establecido en el artículo 42.3 de la LPAC, siendo, por lo tanto el plazo de notificación en este caso de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación, por consiguiente en este caso, el 20 de abril de 2011. No procedería por lo tanto tener por otorgada la declaración solicitada de interés especial por silencio administrativo. En cualquier caso, habría que estar a lo...

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