SAP Sevilla 39/2014, 17 de Junio de 2014
Ponente | JUAN JOSE ROMEO LAGUNA |
ECLI | ES:APSE:2014:1900 |
Número de Recurso | 2889/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 39/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Sevilla - 1 -Sección Séptima
Rollo 2889-2014 (sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 39 /2014
Rollo nº 2889-2104-2A (sentencia P.A.)
Procedimiento Abreviado nº 4-2013
Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla.
Magistrados:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Carmen Barrero Rodríguez.
Mª Ángeles Sáez Elegido.
Siglas que se utilizan : CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 17 de junio de 2014 ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes:
El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Enriques Pedrós Fuentes.
El acusado D. Pedro Miguel, con D.N.I. NUM000, nacido en Marchena (Sevilla), el día NUM001 de 1991, hijo de Celestino e Reyes, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en Gines (Sevilla), insolvente, representado por el procurador D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el Letrado D. Salvador Pérez Piña.
Como acusador particular D. Gabriel, representado por el Procurador D. Enrique Morón García y defendido por el Letrado D. Juan Ruiz de Adana Navas.
El juicio oral tuvo lugar el día de ayer 16 de junio de 2014.
El Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, como cuestión previa, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del C.P . Tercera: Del delito mencionado es responsable en concepto de autor el acusado reseñado; Cuarta: no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal; Quinta: Procede imponer al acusado las penas de dos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas y en el orden civil el acusado indemnizara al perjudicado en 14.000 euros.
El acusador particular, el acusado y el señor letrado de su defensa en el mismo trámite mostraron su conformidad con las nuevas conclusiones el Ministerio Fiscal, por lo que se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Sobre la 1,00 horas del día 25 de diciembre de 2011 se encontraron en la gasolinera de Repsol sita en la avenida de Europa de la localidad de Gines el acusado Pedro Miguel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, y Gabriel, entablándose...
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