SAP Asturias 193/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2014:1978
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00193/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 6ª

OVIEDO

RECURSO DE APELACION (LECN) 177/14

En OVIEDO, a veintiuno de julio de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº193/14

En el Rollo de apelación núm.177/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 119/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado, siendo apelante DOÑA Inmaculada, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Rodríguez Vigil González Torre y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Suárez Rodríguez; y como parte apelada DON Melchor

, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fernández González y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Longoria López; DOÑA Martina Y DOÑA Nicolasa, no comparecidas; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Grado dictó sentencia en fecha 16/1/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por la representación de D. Melchor contra doña Inmaculada, doña Nicolasa y doña Martina y en consecuencia:

  1. - Declaro nula de pleno derecho la cláusula primera, párrafo segundo del testamento otorgado de fecha 5 de septiembre de 1.991 por D. Jose Pablo ante el notario de Grado d. Domingo Pérez del Olmo protocolo nº 788 con todas las consecuencias legales inherentes de tal declaración.

  2. - Declaro el derecho del actor a suceder a su padre D. Jose Pablo como heredero forzoso en la legítima estricta que por ley le corresponda y en la tercera parte de todos los bienes derechos y acciones que el testador dejare en la fecha de su fallecimiento, en cumplimiento de la mejora establecida en la Disposición tercera de las Capitulaciones matrimoniales otorgadas en Tineo el 11 de enero de 1967 ante el Notario D. Eduardo Nebot tirado, protocolo nº 12.

  3. - Declaro el derecho del actor a recibir la parte que como heredero legitimario le corresponde en la herencia de su padre y a intervenir como tal heredero en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia.

Y en consecuencia CONDE NO a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, sin imposición de las costas a ninguna de las partes." SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección.

Solicitado el recibimiento a prueba, en fecha 26/5/2014 se dictó auto que literalmente dice en sus fundamentos de derecho y parte dispositiva:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Solicitada prueba en esta segunda instancia por la parte apelante interesando como prueba con base en el art. 460.2 LEC la incorporación de un Acta notarial de fecha 12 de noviembre de 2013, no procede admitirla por no cumplirse los requisitos establecidos en el art 460.2.2ª de la LEC que los contempla para las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiera solicitado, no hubieran podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales. Y la parte apelante en la minuta presentada para la audiencia previa celebrada el 4 de noviembre de 2013 no propuso esa prueba (folio 120), siendo éste el momento procesal oportuno para la proposición y admisión de pruebas ( Art. 429 LEC ). La solicitud de incorporación en el acto de la vista fue correctamente denegado por la juez de instancia, pues la base de su admisión solo podría ser el apartado 1º punto 1 del art. 270 " ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubieran podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales", pues bien, de su contenido claramente se deduce que lo manifestado en dicho documento notarial pudo ser confeccionado con anterioridad e incluso con anterioridad a la contestación al referirse a sucesos de mucha antigüedad, pues comienza relatando hechos ocurridos hace cincuenta años. Ni tampoco podría tener encaje en el apartado 3º referido a documentos que no hubiera sido posible obtenerlos con anterioridad, pues tratándose de una mera manifestación personal, no se vislumbran motivos que...

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