SAP Baleares 227/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2014:1525
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00227/2014

Rollo número 220/2014

S E N T E N C I A Nº 227

Palma de Mallorca a 22 de julio de 2014

VISTOS por la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dª CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, bajo el número 944/2013, Rollo de Sala número 220/14, entre partes, de una como actora apelante Dª Ariadna, representada en esta alzada por la Procuradora Dª Magdalena Masanet Fuster y asistida de la Letrada Dª Paloma Alcaraz Montenegro; y de otra como demandada apelada EMT, ALLIANZ SEGUROS SA y D. Rodrigo, representada en esta alzada por la Procuradora Dª Monserrat Montane Ponce y asistida de la Letrada Dª Teresa Salva Hernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 febrero 2014, en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda instada por la representación de Ariadna contra Rodrigo (en cuanto a éste por falta de legitimación pasiva), EMT y Allianz Seguros SA, por lo que debo absolver a los mismos de las peticiones deducidas en su contra, sin costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno la Magistrada doña Dª CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por doña Ariadna contra don Rodrigo, y las entidades: Empresa Municipal de Transportes de Palma (EMT) y su aseguradora Allianz Seguros SA, por considerar la juzgadora "a quo" que, en cuanto al primero de los codemandados, concurre la excepción de falta de legitimación pasiva, y, en cuanto a las dos mercantiles codemandadas, al existir dudas sobre la dinámica del accidente que relata la actora en su demanda, concluyendo el tribunal "a quo" que la caída de doña Ariadna no se debió a maniobra alguna sancionable del conductor del autobús, sino que " sencillamente cayera o resbalara la Sra Ariadna por despiste en su verticalidad o apoyo.. ". La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la demandante Sra. Ariadna que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda por dicha parte interpuesta, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea valoración y apreciación que de la prueba practicada ha realizado la juzgadora "a quo" pues, afirma la apelante, ninguna relevancia tiene que al acudir al hospital no hiciera referencia al carrito de bebe, pues tal referencia la realizó al interponer la correspondiente denuncia, habiendo asumido la aseguradora demanda los costes de la asistencia en la clínica Palmaplanas, no pudiéndose imputar a la actora negligencia o culpa alguna en la caída al no resultar acreditada la culpa exclusiva de la victima que se le atribuye en la sentencia apelada, citando en apoyo del motivo la sentencia de esta Audiencia Provincial (sección 5ª) de 6 de octubre de 2011 y el auto de la misma sección de 24 de noviembre de 2011 .

La parte demandada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como se recordaba en la sentencia de esta misma Audiencia Provincial (sección 3ª) de fecha 30 Enero 2014, "los mayores problemas al analizar la concurrencia de los presupuestos o requisitos que deben concurrir para el éxito de una acción de reclamación en base a la denominada responsabilidad extracontractual, se han centrado en la prueba o acreditación de la "culpa", habiendo adoptado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo diferentes soluciones para tratar de dar respuesta a los problemas que la misma plantea, habiendo llegado a aceptar soluciones cuasi objetivas sobre la imputación de responsabilidad, máxime en supuestos de determinadas actividades consideradas peligrosas o de riesgo, consecuencia del desarrollo tecnológico de la sociedad, acudiendo al principio de que debe ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por un tercero, concretando estas soluciones en una inversión de la carga de la prueba, en contra del demandado como causante del daño....

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