SAP Madrid 449/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2013:22231
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001456

Recurso de Apelación 81/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 452/2010

APELANTE: D./Dña. Alejo

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

APELADO: C.P. CALLE000 NUMERO NUM000

PROCURADOR D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO

SENTENCIA Nº 449/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre obras inconsentidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Alejo, representado por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senin y asistido de la Letrada Dª Ruth Ereño Marroquín, y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. Silvino González Moreno y asistido de la Letrada Dª Isabel Hidalgo de Morillo Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de los de Madrid, en fecha veinticinco de junio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de D. Alejo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, de Madrid, de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de esta procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de febrero de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de noviembre de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada y se rechazan los restantes en cuanto su argumentación y la interpretación y aplicación que en ellos se hace de las disposiciones aplicables de la Ley de Propiedad Horizontal se muestre contraria a la fundamentación de esta sentencia.

SEGUNDO

La resolución del recurso de apelación que D. Alejo interpone contra la sentencia que, desestimando su pretensión, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, hace necesario que efectuemos una sucinta relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

D. Joaquín, que era propietario de la finca sita en el BARRIO000, CALLE000, nº NUM001, en el año 1968 decidió construir una edificación de nueva planta en el solar de su finca, para su posterior división horizontal, encargando la Dirección Facultativa del Proyecto al Arquitecto D. Severiano .

El 14 de marzo de 1968 presentó en el Ayuntamiento de Madrid solicitud de licencia de obras de nueva planta, ampliación o reforma, número de orden 02249 -folio 56-. El 30 de marzo de 1968 le fue denegada la licencia de obras por su discrepancia con las Ordenanzas Municipales, entre ellas, la 223, que establecía que la ventilación del garaje aparcamiento se hará por chimeneas para su ventilación exclusiva que sobresalgan un metro por encima de la altura máxima permitida en Ordenanzas,prohibiéndose se realice (como en este caso) por huecos al exterior, que solamente servirán para luz pero no para ventilación. También se consideraba que se incumplían el artículo 137, caso 3º, de las Ordenanzas Municipales sobre espacio libre en interior de Manzana y la norma 702 del Plan del Área Metropolitana, que obliga a destinar el patio de manzana para jardines - folio 58-.

D. Severiano, arquitecto autor del proyecto, modificó los planos colocando una chimenea de ventilación en el garaje sobresaliendo un metro por encima de la altura máxima, de modo que los huecos al exterior solamente servirán para luz pero no para ventilación, presentando el 10 de mayo de 1968 tal modificación en el Ayuntamiento de Madrid, junto con los planos rectificados, en los que constaba la chimenea exigida -folios 60, 62 y 65-.

El 18 de mayo de 1968 el Ayuntamiento concedió la licencia provisional de obras, en la que se reseñaba que el aparcamiento se sitúa en planta de NUM002, ocupando parte del mismo capaz para siete coches -folios 67 y 68-.

  1. El 14 de junio de 1973, el Sr. Joaquín y su esposa otorgaron Escritura Pública de obra Nueva y Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal, que, en relación al Local propiedad del accionante, contemplaba que "la planta de NUM002 tiene un local para uso de almacén y aparcamiento con una rampa común de entrada...", confirmando la lectura de los Estatutos el uso asignado al Local en el Título Constitutivo, de nave y aparcamiento -folios 70 a 74-.

  2. El 27 de febrero de 2007 D. Alejo, en escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, adquirió por título de compraventa, la finca número uno, local destinado a nave y aparcamiento existente en la planta de NUM002 o NUM003 de construcción, de la casa situada en Villaverde, BARRIO000, CALLE000, nº NUM001 antiguo, quince moderno, en Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 41 de Madrid, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca nº NUM007 -folios 36 a 50-.

  3. Como D. Amadeo tuviera intención de utilizar el local adquirido a aparcamiento, conforme al destino atribuido en el título constitutivo, lo sometió a la consideración de la Junta de Propietarios, que en la reunión celebrada el 17 de junio de 2007 rechazó que el Sr. Amadeo diera tal uso al local -folio 78-.

  4. El 28 de septiembre de 2009 D. Alejo dirigió un burofax al presidente de la Comunidad de Propietarios en el que, tras una exposición previa en la que hacía referencia al uso asignado al local en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, la necesidad de que dispusiera de una chimenea para la evacuación de humos como único medio de ventilación, según la licencia de obras, su previsión expresa en los planos incorporados al proyecto de construcción del edificio y su disposición de instalar la referida chimenea de la forma menos gravosa para la Comunidad, solicitaba la convocatoria, con carácter extraordinario y urgente, de una Junta de Propietarios -folios 80 a 84-. Pese a solicitar al presidente el 12 de noviembre de 2009, también mediante burofax, la remisión del acta de la Junta que se celebró el 25 de octubre de 2009, no consta que se le hiciera entrega de la misma al Sr. Alejo, que por ello no pudo aportar junto con el escrito de demanda -folios 86 a 90-.

    Finalmente, en fase de prueba, se trajo a las actuaciones el acta de la referida Junta, en la que sin reseña de los propietarios asistentes ni indicación de su cuota de propiedad, dentro del apartado o punto cuarto, ante la solicitud del Sr. Alejo para "ejecutar las obras en su nave para hacer plazas de garaje o se verá obligado a emprender acciones legales contra la Comunidad, por lo que podemos salir perjudicados seriamente", " se acuerda que no haga las obras", sin reseñar si el acuerdo fue unánime y, de no ser así, quien votó a favor de la petición -folios 133 y 134-.

  5. El 25 de enero de 2010 D. Alejo presentó la demanda que dio inicio a este procedimiento frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Madrid, en la que, al amparo entre otros de los artículos 5, 10.1, 17, 18, a y c de la Ley de Propiedad Horizontal y del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, solicitaba se dictase sentencia en la que:

    "1.- Se declare nulo el acuerdo adoptado con fecha 25 de octubre de 2009 en la Junta General Extraordinaria de propietarios de la Comunidad demandada que denegó el derecho del demandante a instalar la chimenea obligatoria para poder destinar a aparcamiento el local de la planta NUM002 de su propiedad.

    1. - Condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

    2. - Condene a la demandada a soportar las obras de ejecución necesarias para la instalación de la chimenea, que serán las siguientes:

  6. Las obras de instalación de la chimenea que resultan de los planos originarios (Documento núm. 7 de la demanda) y que prevén que la chimenea discurrirá en línea...

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