STSJ Galicia 554/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:6131
Número de Recurso4213/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución554/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00554/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4213/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, cinco de Junio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Asociación de Afectados Plataforma Cidadán para a vía de Alta Capacidade, representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por Dña. Eva Comesaña Bastero, contra el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22-5-2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.

SEGUNDO

En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente:"...Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la nulidad de pleno derecho del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia aprobado de modo definitivo por el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 20/2011, de 10 de febrero, así como de éste, en el concreto extremo relativo a la falta de incorporación en su ámbito de la parte del litoral del Concello de Tomiño que discurre a partir del puerto de Goián."

TERCERO

En defensa de sus pretensiones la parte actora plantea esencialmente las siguientes cuestiones: .-"Contravención de la finalidad del Plan de Ordenación del Litoral con la regulación realizada con respecto al Concello de Tomiño determinante de la nulidad de pleno derecho del documento aprobado definitivamente".-"Nulidad del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia aprobado de modo definitivo por vulneración de las exigencias legales establecidas en relación con los instrumentos de ordenación del Territorio."

CUARTO

Entendiendo que con la documentación aportada la actora acreditó el cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.2.d) L.J . 98 y que los fines de la Asociación recurrente pueden llegar a conectar con el interés exigible para el reconocimiento de su legitimación activa en este proceso, cabe ya entrar en el examen de las cuestiones litigiosas de fondo. No puede prosperar la alegación con la que se pretenden derivar efectos anulatorios de la conexión entre el P.O.L. y las directrices de ordenación del territorio, siendo de tener en cuenta que lo dispuesto en la Ley 10/95, de ordenación del territorio de Galicia, ha de ser valorado conjuntamente con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia ( disposición transitoria Octava) y con lo recogido en la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, sobre necesaria tramitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 32/2020, 29 de Enero de 2020
    • España
    • 29 Enero 2020
    ...siendo patente: las grandes diferencias concurrentes entre el caso litis y el enjuiciado por la Ilma. Sala del TSJ Galicia en su Sentencia 554/2014 , y, asimismo, que, no ha sido realmente valoradas la conducta y trayectoria personal actual del Sr. Romualdo,..., no puede hablarse de similit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR