STSJ Galicia 676/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6088 |
Número de Recurso | 4208/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 676/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00676/2014
Recurso de Apelación Nº 4208/2014
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
En el recurso de apelación que con el Nº 4208/14 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Brigida, D. Felicisimo, Dª. Isidora, Dª. Rosaura, D. Luis y Dª. Ariadna, representados por
D. José María Moreda Allegue y dirigidos por D. Miguel García Iglesias, contra el auto dictado en la pieza separada de ejecución Nº 134/2013, que dimana del Procedimiento Ordinario Nº 236/2011, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo. Es apelado el Ayuntamiento de Vigo, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 20-1-2014 auto en la pieza separada de ejecución Nº 134/2013, que dimana del Procedimiento Ordinario Nº 236/2011, con la siguiente parte dispositiva: "ACUERDO: Ordenar que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra del fallo de la sentencia nº 208/2012 dictada por este Juzgado el 26 de julio de 2012 en el P.O. 236/2011, para lo cual la Secretaria Judicial procederá de la forma prevista en el artículo 107.2 de la ley jurisdiccional . Una vez producida esta publicación y acreditada en la presente pieza de ejecución de sentencia, se procederá al archivo de las actuaciones por considerar plenamente cumplida la sentencia dictada por este Juzgado."
Por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se revocase parcialmente por esta Sala, se acordase la ejecución forzosa de la sentencia, y se concediese un plazo de seis meses al Ayuntamiento de Vigo y a la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras para proceder a la modificación puntual del PXOM y a la clasificación de sus fincas como suelo urbano consolidado.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado al Ayuntamiento de Vigo, que presentó escrito de oposición. Una vez los autos en esta Sala, y personadas ante ella las citadas partes con las representaciones indicadas, por providencia de 4-7-14 se señaló para deliberación y fallo el 17-7-14.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido respecto de la cuestión a la que se ciñe el recurso de apelación.
El auto objeto del recurso de apelación considera que la competencia del Juzgado se limita, en esta fase de ejecución de las sentencias dictadas en primera y en segunda instancia en...
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