STSJ Galicia 453/2014, 14 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6036 |
Número de Recurso | 4300/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 453/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00453/2014
T.S.J. GALICIA CON/AD SEC.2ª
A CORUÑA
PONENTE: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 4300/2011
RECURRENTE: Mariana
ADMINISTRACION DEMANDADA: TGSS
EN EL NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala do Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pronunció la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLÉS FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
DOLORES RIVERA FRADE
A CORUÑA, a 14 de mayo de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 4300/2011, pende de resolución ante esta Sala, presentado por DOÑA Mariana, representada por la procuradora Doña María Fara Aguiar Boudin, y dirigida por el letrado Don Ramón Núñez Fernández, contra la Resolución dictada por el Director Provincial de Ourense de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2011 que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la diligencia de embargo de fecha 27 de enero de 2011 del recaudador ejecutivo de la URE número 32/01; ampliado a la resolución de 19 de julio de 2013 del Director Provincial de Ourense de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso de alzada interpuesto contra una nueva diligencia de embargo de 18 de junio de 2013.
Es parte la Administración demandada la TGSS, representada y asistida por el letrado dos sus servicios jurídicos.
Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE.
Se admitió a trámite el recurso, y se practicaron las diligencias oportunas, presentado la recurrente sendas demandas en las que solita que se declaren nulas de pleno derecho las diligencias de embargo impugnadas, habiéndose ampliado por Auto de fecha 26 de septiembre de 2013 el recurso originario,
frente a la nueva diligencia de embargo de 18 de junio de 2013.
Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación de los recursos, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
La cuantía del recurso se fijó en 167.699,78 #. No se recibió el asunto a prueba, declarando concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación do recurso se observaron las prescripciones legales.
Doña Mariana impugna en esta vía jurisdiccional la Resolución dictada por el Director Provincial de Ourense de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2011 que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la diligencia de embargo de fecha 27 de enero de 2011 del recaudador ejecutivo de la URE número 32/01; ampliado a la resolución de 19 de julio de 2013 del Director Provincial de Ourense de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso de alzada interpuesto contra una nueva diligencia de embargo de 18 de junio de 2013.
Las diligencias de embargo objeto de impugnación en este procedimiento embargan el salario que viene percibiendo la actora por las deudas contraídas por su esposo, Don Apolonio, y que traen causa en derivaciones de deuda, a saber: las deudas contraídas con la Seguridad Social por las entidades "Edificaciones Valdeorras, S.L." y "Estructuras y construcciones Galicia, S.L.", que se derivaron a los administradores de esta última, y entre ellos, al Sr. Apolonio .
En el recurso de alzada interpuesto por la Sra Mariana frente a la primera diligencia de embargo alegaba que su marido no tenía ninguna relación social que le vinculase con la primera de las entidades antes citadas, y que si bien era socio de la segunda, en un porcentaje del 33,22 % de su capital social, sin embargo no percibía remuneración por su condición de administrador, sin que llegase además a ejercer este cargo sino que quien lo ejercía en exclusiva era otro de los administradores solidarios Don Constantino, trabajador por cuenta autónoma, que estaba dado de alta en dicho régimen de la Seguridad Social. Se añadía en el recurso que está casada en régimen de separación de bienes desde el día 8 de enero de 1996 y que en esa fecha su marido no tenía ninguna deuda con la Seguridad social.
Estos argumentos fueron rechazados por la Administración demandada, que estimó el primer recurso de alzada únicamente para limitar las deudas de las cuales debe responder la actora a las que se corresponden con los siguientes periodos: 12/89 a 08/93, 05/92, 06/92, 8/92, 09/92, 10/92, 12/92, 01/93, 02/93, 03/93, 06/93, 07/93, 08/93, 09/03 a 10/93 y 03/94. Y desestimó el segundo recurso de alzada que la misma recurrente interpuso, en este caso y por motivos semejantes, frente a la diligencia de embargo de fecha 18 de junio de 2013.
En esta vía judicial insiste en los citados argumentos, que tampoco en esta instancia pueden prosperar por las razones que se pasan a exponer.
Por una parte, por lo que se refiere a la vinculación del esposo con las mercantiles cuyas deudas con la Seguridad Social le fueron derivadas en su condición de administrador de la segunda, decir que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la imposibilidad de reabrir el debate sobre la conformidad a derecho o no de la derivación de las...
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