STSJ Andalucía 1499/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2014:4861
Número de Recurso1663/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1499/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 1663/2009

SENTENCIA NUM. 1499 DE 2014

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN

Magistrados:

D. MARIA LUISA MARTÍN MORALES

D. RAFAEL RODERO FRÍAS

D. ANTONIO DE LA OLIVA VÁZQUEZ

En la ciudad de Granada, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, se ha tramitado el recurso ordinario número 1663/2009, con cuantía indeterminada, siendo parte recurrente el AYUNTAMIENTO DE COLOMERA, que fue representado por el Procurador de los Tribunales D. David Ángel Ruiz Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. Palomino Morales; y parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, que fue representada y defendida por el Abogado del Estado y Agencia Andaluza del Agua representada y defendida por el letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 16-12-2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria del requerimiento previo interpuesto por Don Ángel Daniel en nombre del Ayuntamiento de Colomera contra la resolución de 5-9-2008 denegatoria del procedimiento de revisión de la autorización de vertido de aguas y derogatoria de la autorización provisional de vertido de fecha 4-11-1987, se admitió a trámite y se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 10-2-2010, que obra unido a autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar que se dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada y Junta de Andalucía así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 9-7-2010 y 7-2-2011 respectivamente, en los que se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitó que se dicte sentencia en la que desestime el presente recurso y confirme la resolución impugnada.

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras su práctica y no habiéndose solicitado vista o conclusiones, se acordó pasar los autos a la Iltma. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 16-12-2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria del requerimiento previo interpuesto por Don Ángel Daniel en nombre del Ayuntamiento de Colomera contra la resolución de 5-9-2008 denegatoria del procedimiento de revisión de la autorización de vertido de aguas y derogatoria de la autorización provisional de vertido de fecha 4-11-1987 en base entras razones a la obligación que pesa sobre el Ayuntamiento de cumplimiento del RD ley 11/95 desarrollado por el Real Decreto 509/1996 que impone los límites de emisión para vertido de aguas residuales que se señalan dictada en expediente NUM000 .

Solicita el Ayuntamiento recurrente que se revoque la resolución recurrida, en la que se incluye la derogación de la autorización de vertido provisional. Considera que cuenta con autorización provisional de vertido desde el 4-11-1987 al amparo del artículo 3 de la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986, que fue derogada por Real Decreto 606/2003, que modificó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, fijando que las autorizaciones concedidas se revisarían en el plazo de dos años para adaptarlas a lo establecido en los artículos 245 y siguientes del Reglamento. En el procedimiento de revisión de la autorización provisional se requirió al Ayuntamiento para aportar la documentación necesaria, que no pudo proporcionar la entidad recurrente porque se encuentra integrada en el Consorcio para el desarrollo de la Vega -Sierra Elvira, que tiene planificado un Sistema General de Saneamiento que da cumplimiento a la normativa aplicable, y en el que se encuentran integrados otros municipios de la vega de Granada. En desarrollo del Plan General de Saneamiento de la Vega, se suscribió un convenio de colaboración con la Agencia Andaluza del Agua de la Junta Andalucía, y los ayuntamientos integrados en el Consorcio para la coordinación de las actuaciones necesarias, en el que se establece que corresponde a la Agencia del Agua la elaboración y aprobación de los proyectos y de los contratos necesarios para el desarrollo del convenio. Por tanto, no fue posible para el Ayuntamiento aportar la documentación a la que se refiere el artículo 246 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, ya que la competencia para ello corresponde exclusivamente a la Agencia Andaluza de Agua, y que además consta en los archivos de la Confederación. Finalmente sostiene que todas las actuaciones precisas ser están desarrollando por la corporación con la mayor celeridad posible.

El Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sostiene la adecuación a derecho de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, dada la pasividad del municipio de Colomera en los cuatro años transcurridos desde que se le instó para la presentación del proyecto técnico para control y depuración del vertido.

El letrado de la Junta de Andalucía solicita la desestimación de la demanda incidiendo en la responsabilidad del ayuntamiento sobre los vertidos que efectúa que son contrarios a las disposiciones vigentes.

SEGUNDO

Establece el artículo 246 RDPH en redacción dada por RD 606/2003, el procedimiento para obtener la autorización de vertido que contendrá los siguientes extremos:

  1. Características de la actividad causante del vertido.

  2. Localización exacta del punto donde se produce el vertido.

  3. Características cualitativas (con indicación de todos los valores de los parámetros contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales del vertido.

  4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.

  5. Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.

  6. Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, acompañada de la identificación de predios y propietarios afectados.

    1. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir además:

  7. Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red de saneamiento municipal.

  8. Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento municipal. En el caso de que las instalaciones de depuración y el sistema de evacuación formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia.

    La Disposición Transitoria Segunda del RD 606/2003 establecía que:

    Régimen de las autorizaciones de vertido otorgadas conforme a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

    "1. El Organismo de cuenca revisará, en el plazo de dos años, las autorizaciones de vertido concedidas a la entrada en vigor de este real decreto, para adaptarlas a lo dispuesto en los arts. 245 y siguientes del Reglamento de Dominio...

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