SAP Pontevedra 217/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2014:902
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución217/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00217/2014

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

530550

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0044468

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2014

Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Mateo, Remigio, Antonieta

Procurador/a: D/Dª LUIS PEDRO LANERO TABOAS, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª LAURA MARIA RODRIGUEZ CASAL, GUILLERMO PRESA SUAREZ, GUILLERMO PRESA SUAREZ

SENTENCIA Nº217/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 6/2014, procedente de D.P 7241/2012, del JDO. INSTRUCCION 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO, contra Mateo, nacido en Constanza, Rumania, el NUM000 /1986, hijo de Augusto y Jacinta, en prisión por esta causa, asistido por el Procurador PEDRO LANERO y defendido por el Letrado Dª LAURA Mº RODRIGUEZ, Remigio con D.N.I. NUM001, nacido en León el NUM002 /1940, hijo de Eulalio y Sabina, Antonieta, con D.N.I. NUM003, nacida en Burdosani (Rumania) el NUM004 /1959, hija de Javier y de Catalina, ambos con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM005, NUM006 - NUM007 . en Vigo, representados por la Procuradora Dª TAMARA UCHA GROBA CONSTANZA y defendidos por el Letrado D. GUILLERMO PRESA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Jdo. de Instrucción nº 3 de Vigo de en virtud de D.P. 7241/12, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando en los escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14 Y 15 de mayo de 2014 a las 10:00 horas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal presentó en el acto del Juicio Oral escrito de acusación de conformidad con las partes quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, y penas interesadas, estimando innecesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de TRATA DE SERES HUMA NO S con fines de explotación secual del art. 177 bis, y un delito de PROSTITUCION coactiva del art. 188.1 del C.P, en su modalidad de iniciación y mantenimiento en dicha actividad con engaño y coacción; estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de coautores a los acusados Antonieta y Mateo y Remigio del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y como autores de delito de Prostitución coactiva del art. 188.1 CP los acusados Mateo y Antonieta

, solicitando se les impusiera las penas de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de trata de seres humanos y por el delito de inducción a la prostitución, a los acusados Antonieta y Mateo la pena de UN AÑO DE PRISION y MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 3 euros (para Antonieta ) y con cuota diaria de 2 euros para el acusado Mateo, con un dia de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas de multa impagadas, y al pago de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil los tres acusados aceptan que se destine los 7000 euros intervenidos a indemnizar a Sandra .

Por la representación de Antonieta se solicita la sustitución de las penas de dos años y un año de prisión por pena de multa conforme a lo previsto en el art. 88 del C.P ., no oponiéndose la acusación.

SEXTO

En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado que Mateo, nacido en Constanza, Rumania, el NUM000 /86 (CNP NUM008 ), hijo del ex esposo de Antonieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció en julio del año 2012 a Sandra de 18 años, la cual proviene de Constanza, Rumania, donde vivía en casa de sus padres, siendo una familia numerosa muy humilde en situación de especial vulnerabilidad y marginalidad.

El acusado, con el fin de mover la voluntad de Sandra y convencerla de que se trasladase con él a España, le propuso iniciar una relación sentimental, conviviendo con ella en una...

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