SAP Pontevedra 217/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2014:1726
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00217/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 172/14

Asunto: ORDINARIO 342/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.217

En Pontevedra a doce de junio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 342/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 172/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Sebastián, representado por el Procurador D. MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA, y asistido por el Letrado

D. JOSE MARTINEZ TOREA, y como parte apelado-demandado: D. Violeta, no personada en esta alzada y

D. Epifanio en rebeldía, y asumiendo la Ponencia la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. Formulando voto particular el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 25 octubre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Duque Sierra en nombre y representación de Sebastián, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Sebastián, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Sebastián, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 342-12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui, que desestimó su pretensión relativa a la declaración de nulidad de la partición parcial en la herencia de su padre, la que se había realizado por medio de documento público el 20 de diciembre de 2006 y había suscrito con su hermano, y su madre.

Argumenta a su favor que, para que proceda la partición de la herencia debe haber previamente una liquidación de la sociedad de gananciales en orden a averiguar qué bienes integraban el patrimonio del padre fallecido, previa formación de inventario del activo y del pasivo de los bienes del matrimonio. Dicha circunstancia no ha existido en la escritura notarial, ni se ha dividido el remanente del caudal inventariado una vez deducidas las deudas. En segundo lugar, con arreglo al art. 1058 del C. Civil en relación al art. 1061 deberían haberse realizado lotes previo inventario de la herencia. En tercer lugar, se ha incorporado un bien privativo de la madre en la partición, por herencia de su abuelo, con carácter ganancial, que es también adjudicado a su hermano. Como consecuencia de dicha escritura de partición y adjudicación al demandado de los únicos bien de la herencia, que además es de su madre, ha quedado en realidad desheredado. Por último, existe un vicio del consentimiento porque no fue advertido de la partición y adjudicación que en realidad estaba firmando.

D. Epifanio, hermano del actor, ha sido emplazado en la Cárcel de A Lama, pero no contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía; y Dª Violeta se allanó íntegramente a la demanda.

SEGUNDO

Se pretende pues por el apelante la nulidad de la escritura de manifestación y adjudicación PARCIAL (que no provisional, como se dice ene motivo Tercero de recurso) de herencia, autorizada por el Notario de A Guarda, el 20 de diciembre de 2006 ante el que comparecen: D. Epifanio ; D. Sebastián, y Dª Violeta que se acompaña a la demanda.

Se Expone que el padre y esposo de los litigantes, D. Silvio, falleció ab intestado el día 23 de marzo de 1999, del que aquellos resultan herederos según acta de Declaración de Herederos de 26 de octubre de 2006, que el Sr. Notario ha tenido a la vista.

En segundo lugar, la meritada escritura continua, Exponen : Inventario parcial .- Que entre los bienes dejados al fallecimiento de D. Silvio resulta

a)una finca de naturaleza Ganancial consistente en una Casa sita en la PLAZA000 de A Guarda, compuesta de planta baja y dos plantas altas, de una superficie de 72 m2 por planta. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad. Valorada en 95.000 #. Dicho inmueble fue adquirido por compra en estado de casados

b)una finca urbana, de naturaleza ganancial casa sita en la parroquia de DIRECCION000 compuesta de planta baja, a vivienda y en parte a fines comerciales de 259,84 m2, con terreno unido formando el conjunto una única finca de la total superficie de 1554 m2. Valorada en 100.000#. Su título es manifestado, justos y legítimos títulos de cuya falta les advierto

Otorgan

Primero

Adjudicación .- Dª Violeta, y D. Sebastián y D. Epifanio ACEPTAN la herencia de su esposo y padre respectivamente, D. Silvio ; liquidan parcialmente la sociedad de gananciales habida entre éste y su esposa, concretan el usufructo legal y adjudican parcialmente la herencia de la siguiente forma:

-A D. Epifanio, la nuda propiedad

-A Dª Violeta el usufructo vitalicio.

Segundo

Compensaciones.- Manifiestan que restan bienes suficientes en la herencia de referencia para efectuar las oportunas compensaciones.

" Les advertí del derecho que tienen a leer esta escritura por sí mismos, del que no usaron, haciéndolo yo, el Notario, íntegramente y en alta voz, prestando su consentimiento los comparecientes que firman conmigo. Y yo, el Notario, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás contenido en este instrumento público..."

Se acompaña asimismo fotocopia del testamento del abuelo de Dª Violeta, en el que le adjudica como legado la nuda propiedad de la participación que le corresponde al testador sobre la casa que habita (era vecino de la parroquia de DIRECCION000 ) y su lugar unido, (...) y la de participación que le corresponde en el labradío llamado DIRECCION001, sito en el BARRIO000, parroquia de DIRECCION000 .

Pues bien, examinado el contenido de la prueba documental, única propuesta, entendemos que la Sentencia de instancia debe mantenerse y no merece reproche alguno.

En efecto, y en primer lugar, el allanamiento de Dª Violeta no producirá efecto toda vez que no podrá realizarse en perjuicio de tercero, en este caso, de su hijo declarado en rebeldía y coheredero como bien recoge la resolución impugnada con arreglo al art. 21 de la LEC .

En segundo lugar, y por lo que hace a la pretensión de nulidad de la escritura de 20 de diciembre de 2006, tampoco entendemos viable la pretensión. Veamos, por lo que hace a la naturaleza privativa de Dª Violeta, de la finca sita en DIRECCION000, BARRIO000, cabe señalar la más absoluta falta de prueba sobre dicha afirmación, que el apelante funda exclusivamente en una copia del testamento del abuelo de la codemandada allanada, por virtud del cual le "lega" la Casa que habita", de la que solo sabemos que está en Amorín y ningún otro elemento de juicio nos puede hacer pensar que se trataba de la misma propiedad adjudicada en virtud de la escritura de 20 de diciembre de 2006.

En tercer lugar, tampoco resultan atendibles los argumentos del apelante en los que sostiene la nulidad de la mencionada escritura desde la perspectiva del vicio del consentimiento, el documento público es literosuficiente, expreso y claro cuando expone quién y cómo se presentó el consentimiento a la adjudicación, simultáneo a la liquidación parcial de la sociedad de gananciales y herencia; no solo se indica que fue libremente prestado, sino que además lo fue con "formación de voluntad debidamente informada de los otorgantes" por el fedatario público. En consecuencia, y en los términos del art. 217 de la LEC, a falta de alguna otra prueba, más que la mera afirmación interesada del recurrente, frente a la fuerza probatoria del documento público, ex art.317 y 319 de la LEC, dicho motivo tampoco puede ser atendido. Desde esta perspectiva, considerar como se hace por el Letrado recurrente que aquella fórmula de la escritura no es sino una "cláusula de estilo", nos parece una boutade, fuera de lugar en este caso. Mucho menos aún puede prosperar esta pretensión, si tenemos en cuenta que el actor ha tardado nada menos que SEIS AÑOS (2006-2012 fecha de presentación de la demanda) en darse cuenta del error o engaño, que afirma cometió o sufrió, siendo así que, incluso, la finca en cuestión está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de su hermano todo este tiempo.

En cuarto, y último lugar, por lo que respecta a la necesidad de proceder a la elaboración de un inventario previo a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la herencia de su fallecido padre, con arreglo a los art. 270 y 294 de la Ley de Dereito Civil de Galicia, en relación al art. 1058 del C. Civil, el motivo tampoco podrá ser acogido. Partimos, además, de que lo primero que indica el documento es que están liquidando la sociedad de gananciales, el cónyuge supérstite con los herederos del premuerto.

En efecto, para empezar el Tribunal Supremo declara que en tales hipótesis, de liquidación parcial (lo cual presupone ya su aceptación) o total de la sociedad económico-matrimonial, impera una amplia libertad formal, siendo perfectamente eficaz el documento privado siempre que reúna los requisitos...

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