SAP Pontevedra 251/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:1688
Número de Recurso299/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00251/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 299/14

Asunto: ORDINARIO 880/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.251

En Pontevedra a siete de julio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 880/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 299/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Amadeo, D. Almudena, representado por el Procurador D. ELENA MONTANS ARGÜELLO, y asistido por el Letrado D. PILAR FERNANDEZ GONZÁLEZ, y como parte apelado-demandado: PROVIDOVIL SL, CONSTRUCCIONES VILAS DURAN SL, representado por el Procurador D. DAVID GARCIA SEXTO, y asistido del letrado D. LUISTÁBORA LEYES; D. Edemiro, no personado en esta alzada, D. Guillermo, representado por el Procurador D. ANGEL CID GARCIA, y asistido del Letrado D. JESUS ESTARQUE MORE NO ; D. Marcos, representado por el Procurador D. MARIA LUISA RENDO COUOTO, y asistido por el Letrado

D. JAVIER MUNAIZ PUIG, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcía, con fecha 30 abril 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda presentada por la Procuradora Sra. Montáns Argüello, en representación de Don. Amadeo y Almudena, contra los demandados la entidad Construcciones Vilas Durán, SL, Don. Marcos, Don. Guillermo y Don. Edemiro, con imposición de costas a la parte actora.

Estimo parcialmente las pretensiones de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Montáns Argüello, en representación de Don. Amadeo y Almudena, contra la entidad Promociones Providovil SL, y en consecuencia declaro que dicha entidad incumplió parcialmente el contrato de compraventa celebrado con los actores, toda vez que la vivienda presenta los vicios constructivos referidos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, debiendo asumir y costear la realización de las obras de reparación contenidas informe del perito Sr. Jose Augusto, a cuya realización le condeno, debiendo cada una de estas partes litigantes afrontar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Amadeo, D. Almudena, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación de los propietarios de la vivienda ubicada en la AVENIDA000 NUM000, Bamio, Villagarcía de Arosa, contra la promotora, la constructora, los arquitectos técnicos y el arquitecto proyectista y director técnico de la edificación, por los vicios constructivos aparecidos en el inmueble, que a juicio de los demandantes comprometen gravemente su habitabilidad.

La demanda se sustentaba sobre la base de dos informes periciales elaborados por el arquitecto técnico Don. Jose Augusto, fechado el primero en mayo de 2009, y el segundo, -denominado "anexo al informe"-, en agosto de 2010, centrado este último en los vicios existentes a consecuencia de una defectuosa cimentación de la edificación.

La demanda finalizaba con la siguiente súplica:

"Que habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados se sirva admitirlo; tener por comparecido al procurador que suscribe en la expresada representación y por presentada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por los vicios de construcción existentes en la vivienda propiedad de mis representados, sita en la AVENIDA000 nº NUM000 Bamio-Villagarcia de Arousa, contra "PROMOCIONES PROVIDOVIL, Administrador D. Cornelio ; D. Marcos

; D. Guillermo Y D. Edemiro, cuyos domicilios se han hecho constar al principio de este escrito; dar traslado de la demanda, con emplazamiento a los demandados para que comparezcan y contesten a la demanda; y previos los trámites legales y pruebas que para en su día solicito se me reciban, admitan y practique, dictar finalmente sentencia por la que SE DECLARE:

  1. )Que en la referida vivienda, existen vicios de construcción de carácter ruinógeno y de mala praxis, consistente en una total ausencia de ejercicio de la dirección facultativa, sí como de la dirección de la ejecución de la obra, debidos a la defectuosa ejecución de la obra y estructurales que son imputables a los demandados.

  2. )Que subsidiariamente al existir los vicios expresados en el precedente nº 1 de este suplico, la Promotora codemandada ha incumplido parcialmente el contrato de compra venta de la vivienda otorgado a los compradores.

  3. )Que los demandados deben hacerse cargo, y tomar a sus costas el pago de todas las reparaciones necesarias paa corregir los graves defectos constructivos existentes y recogidos en el informe Pericial, realizando las obras necesarias para su reparación.

    Y en su virtud se condene a los codemandados.

  4. )A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. )Solidariamente a hacerse cargo, y tomar a sus costas el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes en la vivienda, realizando las obras necesarias para su reparación según se recoge en los Informes Periciales aportados por esta parte y cuyo montante asciende a la cantidad de Ciento Treinta mil Cuatrocientos diecinueve con Cincuenta y Nueve Euros (130.419,59 #), sin perjuicio de su corrección posterior durante el curso de este proceso. 3º)Solidariamente a los demandados, a indemnizar a mis representados los daños y perjuicios que se les han producido por dichos defectos de construcción y los que por los mismos se produzcan, teniendo en cuenta la falta de habitabilidad e incluso la desocupación que deba producirse en la vivienda del inmueble de autos como consecuencia de los repetidos defectos constructivos o de las obras necesarias para su reparación, cuantificados en el Informe Pericial acompañado en el punto 1.8, página 92 en la cantidad de Tres Mil Seiscientos Euros (3.600,00 #).

  6. )Subsidiariamente y de no proceder a la reparación de los defectos de ejecución se autorice a mi representada a que la efectúe a su costa con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios causados según importe fijado en los informes Periciales aportados por esta parte.

  7. )Solidariamente a los codemandados al pago íntegro de las costas de este juicio".

    Por tanto, expresamente se acumulaban las acciones basadas en la existencia de vicios constructivos sobre la base de la aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, en adelante) contra los distintos agentes implicados en el proceso de la construcción, y la acción de responsabilidad contractual dirigida contra la entidad promotora como vendedora en el contrato de compraventa de la vivienda. A su vez, la pretensión también era doble, en la medida en que se solicitaba la condena de los demandados ("deben hacerse cargo y tomar a sus costas...", era la expresión utilizada) a realizar las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos, y, -debe entenderse que de forma subsidiaria-, la condena al pago de la suma de 130.419,59 euros a que ascendería aquella reparación, más la suma de 3.600 euros como indemnización del perjuicio representado por la necesaria ocupación provisional de otra vivienda.

    Al proceso llegaron tres dictámenes periciales, todos ellos aportados por las partes: el mencionado dictamen elaborado por el Sr. Jose Augusto, aportado por los propietarios; el dictamen elaborado por el Sr. Justo, aportado por el arquitecto; el dictamen elaborado por el perito Sr. Remigio, aportado por la promotora y la constructora; y el dictamen elaborado a instancia de los arquitectos técnicos, Sr. Carlos Jesús .

    La sentencia de primera instancia desestimó la demanda contra los intervinientes en el proceso constructivo al apreciar que la acción se encontraba prescrita, con base en los arts. 17 y 18 LOE . La sentencia estimó parcialmente la demanda dirigida contra la promotora PROVIDOVIL, por incumplimiento del contrato de compraventa, si bien reduciendo notablemente la apreciación de vicios en relación con los que habían sido reclamados en la demanda, con el siguiente pronunciamiento:

    "Estimo parcialmente las pretensiones de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Montáns Argüello, en representación de Don. Amadeo y Almudena, contra la entidad Promociones Providovil SL, y en consecuencia declaro que dicha entidad incumplió parcialmente el contrato de compraventa celebrado con los actores, toda vez que la vivienda presenta los vicios constructivos referidos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, debiendo asumir y costear la realización de las obras de reparación contenidas informe del perito Don. Jose Augusto, a cuya realización le condeno, debiendo cada una de estas partes litigantes afrontar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

    El recurso de apelación, presentado por la representación demandante, solicita la revocación del pronunciamiento absolutorio de los demandados y la ampliación de la condena respecto de la promotora a la reparación de los...

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