SAP Pontevedra 258/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:1598
Número de Recurso331/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00258/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 331/14

Asunto: OPOSICION MEDIDAS PROTECCION MENORES 631/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.258

En Pontevedra a diez de julio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de oposición medidas protección menores 631/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 331/14, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Salome, representado por el Procurador D. LOURES MARTINEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. ROBERTO CONS LAMAS, y como parte apelado-demandado: CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, asistido por el LETRADA COMUNIDAD; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 26 febrero 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Salome contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que procede mantener íntegramente las Resolución de fecha 26 de abril de 2013 que declara el desamparo y asume la tutela pública de su hijo Olegario, y demás pronunciamientos, sin hacer condena en las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Salome, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUnDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia con competencias en materia de familia de esta capital, por la que se desestimó la pretensión de impugnación formulada por la demandante contra la resolución de 26 de abril de 2013 de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia. Dicha resolución acordaba declarar el desamparo y asumir la tutela pública del menor Olegario (nacido el NUM000 .2013), otorgando el ejercicio de su guarda al director del centro de protección en el que se procedía a dar de alta al menor.

En la oposición formulada frente a dicha resolución, la representación de la madre pretendía con carácter principal la devolución a ésta de la guarda y custodia del menor, a fin de que permaneciera con ella en el centro penitenciario en el que estuviera ingresada; subsidiariamente se formulaban dos pretensiones: en primer lugar, para el caso en el que se decidiera mantener la decisión de desamparo y privación de funciones, que se trasladara a la madre a una concreta unidad penitenciaria a fin de que pudiera estar en compañía de su hijo, a lo que se añadía que el niño debería poder acudir a un concreto centro hospitalario para su atención; con carácter subsidiario a esta petición, la demandante solicitaba el establecimiento de un concreto régimen de visitas (" para que pueda acudir y estar con su hijo... todas las veces y por todo el tiempo que sea posible en la medida en que se lo permitan los permiso extraordinarios que vaya obteniendo del centro penitenciario en el que se encuentre interna ...").

En su contestación a la demanda de oposición, la letrada de la Xunta de Galicia puso en conocimiento del juzgado que se había dictado el día 16.10.2013 nueva resolución por la Consellería de Familia en la que se acordaba el mantenimiento de la tutela pública de Olegario y la suspensión cautelar del régimen de visitas con propósito preadoptivo. Se acompañaba igualmente copia de dicha resolución, obrante a los folios 51 a 60 de las actuaciones.

La sentencia de primera instancia, con exhaustivo análisis de las circunstancias de hecho obrantes en el expediente, concluyó que la decisión adoptada por la entidad pública resultaba correcta desde la peculiar perspectiva de protección de los intereses del niño.

La progenitora recurrente, también con exhaustividad, imputa a la sentencia haber omitido todo pronunciamiento en relación con las visitas de la madre con su hijo. El recurso argumenta extensamente sobre el hecho de que la resolución impugnada no privaba en ningún momento a la madre de las visitas con el menor y que fue sólo después cuando la autoridad administrativa decidió suspenderlo en una resolución que fue igualmente recurrida.

El Ministerio Fiscal y la administración pública se oponen al recurso sin ninguna argumentación específica, más allá de la remisión a lo dicho durante la primera instancia.

SEGUNDO

Aunque el objeto del presente proceso en fase de recuso se contrae exclusivamente a la procedencia o no del reconocimiento de un derecho de visitas en favor de la madre en relación con el hijo, -de suerte que la declaración de desamparo resulta inatacable en relación con los hechos que la fundamentaron, por haber ganado firmeza-, nos parece oportuno partir de la siguiente relación de hechos relevantes, tomados a partir de la documentación obrante en los autos:

  1. el expediente comienza con copia de diversas diligencias policiales en las que se da cuenta de hechos protagonizados por la recurrente, Salome . Seguidamente obra el informe del departamento de trabajo social del Hospital General Cíes de Vigo en el que se da cuenta al servicio de menores de la situación de Salome, en ese momento ingresada en el centro penitenciario de A Lama, con un diagnóstico de embarazo de riesgo. El informe da cuenta de diversos hechos producidos después del nacimiento del menor, ocurridos los días 3, 5 y 8 de abril de 2013 (vid. folio 33 del expediente). Ante dicha información el Servicio de Familia y Menores solicitó del centro hospitalario la retención del alta en relación con el menor.

  2. el día 24.4.2013 el departamento de trabajo social del centro penitenciario de A Lama emitió informe sobre la relación de la madre Salome en relación con el menor. En él se trae noticia de la situación familiar de aquélla, que ingresó tras diversos antecedentes de violencia, en el centro penitenciario el 22.1.2003 en avanzado estado de gestación con un embarazo de alto riesgo. El modo de vida que llevaba Salome es descrito como marginal, en parámetros de exclusión social. También se da cuenta de la situación del entorno familiar, que manifiesta una clara imposibilidad de hacerse cargo del menor. Se informa de que, para facilitar el futuro contacto de Salome con su hijo, se decide su clasificación...

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