SAP Pontevedra 455/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2014:1395
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00455/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0016821

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001384 /2012

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Eladio

Procurador: VANESSA NUÑEZ MARTINEZ

Abogado: GASPAR ROMERO GONZALEZ

Recurrido: Victoria

Procurador: MARTA DIAZ SANCHEZ

Abogado: RUBEN GONZALEZ RODRIGUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 455

En Vigo, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001384 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2014, en los que aparece como parte apelante, MINISTERIO FISCAL, Eladio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VANESSA NUÑEZ MARTINEZ, asistido por el Letrado D. GASPAR ROMERO GONZALEZ, y como parte apelada, Victoria, representado por el Procurador de los tribunales,

Sr./a. MARTA DIAZ SANCHEZ, asistido por el Letrado D. RUBEN GONZALEZ RODRIGUEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de VIGO, con fecha 20.09.13, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por la representación procesal de Eladio frente a Victoria, acordadas por sentencia de divorcio dictada por este Juzgado (auto 141/09 ) y sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial (recurso de apelación 4382/09).

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador VANESA NUÑEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Eladio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 17.07.14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Eladio, planteó demanda de modificación de medidas adoptadas en procedimiento de familia ( sentencia de divorcio de fecha 28 de enero 2011, parcialmente revocada en apelación por la de 1 de marzo 2012 ), en la que, en concreto, solicitó: a) que se acuerde la extinción de la pensión por desequilibrio económico establecida a favor de la que fue su esposa por importe de 75 euros mensuales y con el límite temporal de tres años y, b) que se acuerde la reducción de la pensión de alimentos a favor de las hijas en la cantidad de 80 euros al mes para cada una; las hijas Marta y Tarsila, nacidas el NUM000 1996 y NUM001 1997, tienen establecido a su favor una pensión alimenticia de 500 euros (250 euros para cada una). Pretensiones a las que se opuso la parte demandada, alegando que no consta fehacientemente la extinción del contrato de trabajo, que omite la percepción de la reglamentaria indemnización contemplada para despidos objetivos, que la situación del demandante es transitoria ya que tiene una vasta experiencia laboral, en cuanto a su situación afirma que no han variado las circunstancias, a lo que añade que el actor no soporta gasto alguno en relación con las hijas, ya que continua sin ejercitar el derecho de visitas y se ha visto obligada a interponer demanda ejecutiva en reclamación de alimentos, tampoco satisface el préstamo hipotecario de carácter ganancial que grava la vivienda en la que habita con sus hijas.

La sentencia de instancia, en base a las consideraciones expuestas en el fundamento cuarto (omisión del finiquito y percepción de ingresos cuya fuente se desconoce), estima que no se ha acreditado la pretendida modificación sustancial, de ahí que concluya rechazando la demanda.

Recurre en apelación el demandante alegando error en la valoración de la prueba y ello en base a entender que la disminución de ingresos es real y efectiva, sin que se haya probado la percepción de...

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