SAP Orense 164/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
ECLIES:APOU:2014:350
Número de Recurso164/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00164/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña María Pilar Domínguez Comesaña, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00164/2014

En la ciudad de Ourense a siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense seguidos con el número 453/2012, Rollo de Apelación número 164/2013, entre partes, como apelante, Doña Estefanía, representada por la procuradora Doña Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado de Don José Manuel Rodríguez Díaz y como apelados ABREA CUQUEJO S.L. Don Bernardo, Don Epifanio, representados por la procuradora Doña María Luisa González Mascareñas, bajo la dirección letrada de don Bernardo ; Don Jenaro y Doña Rosalia, representados por la procuradora Doña María Luisa González Mascareñas, bajo la dirección del letrado Don José Antonio López García.

En el procedimiento ordinario anteriormente indicado ha sido parte demandada Dª Enriqueta (representada en la instancia por la procuradora Dª María Luisa González Mascareñas) no personada en la alzada.

Es ponente, la Magistrada- Juez, Doña María Pilar Domínguez Comesaña, en sustitución.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en veintitrés de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Ogando Vázquez, en nombre y representación de Doña Estefanía, contra ABREA CUQUEJO, S.L., Doña Enriqueta

, Don Bernardo, Don Epifanio, Don Jenaro y Doña Rosalia, debo absolver y absuelvo a Doña Enriqueta, Don Bernardo y Don Epifanio a otorgar a favor de la actora escritura de transmisión de las 200 participaciones sociales con entrega en el acto por parte de los adquirentes del importe de 1.604 euros por cada una de las participaciones.

Debo absolver y absuelvo a D. Jenaro y a Doña Rosalia de las pretensiones condenatorias aducidas en su contra.

Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo social adoptado en la Junta General celebrada el 20 de marzo de 2012 y de todos los acuerdos allí efectuados. Se ordena la inscripción de dicha nulidad en el Registro Mercantil con su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la cancelación de la inscripción de los acuerdos adoptados en la misma Junta de nombramiento de Administración única en la persona de Doña Enriqueta, así como de los asientos posteriores derivados de dicha inscripción.

Las costas procesales se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Doña Estefanía, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de ABREA CUQUEJO, S.L., Don Bernardo y Don Epifanio ; así como la representación de Don Jenaro y Doña Rosalia .

Seguido el recuso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estos autos, doña Estefanía, acumula dos acciones: una, tendente al reconocimiento de su derecho de adquisición preferente sobre la totalidad de las participaciones sociales del socio fallecido y otra, a fin de que se declarase la nulidad de la Junta General celebrada en fecha

20.03.2012. En relación a la primera acción, plantea las siguientes cuestiones: Que Doña Enriqueta, esposa del socio fallecido, carecía de la condición de socia por lo que adolece del derecho a adquirir preferentemente las participaciones adjudicadas, en la partición hereditaria, a sus hijos. El derecho de adquisición preferente recae sobre la totalidad de las participaciones que figuraban a nombre del socio fallecido. Que los socios Don Jenaro y Doña Rosalia decayeron en su derecho de adquisición preferente al ejercitarlo parcialmente, sólo sobre 100 participaciones. Por todo ello, Doña Estefanía, solicita que se condene a la Sociedad, a la esposa y a los hijos del socio fallecido a otorgar a su favor escritura de transmisión de las 200 participaciones sociales. Subsidiariamente, de entenderse que Don Jenaro y Doña Rosalia, también habían ejercitado en tiempo y forma el derecho preferencial, solicita que se les condene a otorgar a su favor y a favor de éstos, escritura de transmisión de las 200 participaciones(a cada uno las que proporcionalmente les correspondan en proporción a su cuota de participación en la sociedad).

ABREA CUQUEJO, S.L., Doña Enriqueta, Don Bernardo Y Don Epifanio, se oponen a la demanda. Sostienen que las participaciones sociales tenían carácter ganancial. Que al disolverse la S.L.G., por el fallecimiento del socio don Epifanio, 100 de dichas participaciones fueron adjudicadas a la esposa, doña Enriqueta, y las otras 100 al caudal relicto del socio y posteriormente a sus hijos. Alegan que Doña Enriqueta tenía la condición de socia y como tal tiene derecho preferencial sobre las participaciones adjudicadas a sus hijos. Por último alegan que la actora no había procedido al pago o consignación del precio de las participaciones sociales en el plazo concedido por lo que había decaído en su derecho preferencial.

Don Jenaro y Doña Rosalia, también se oponen a la demanda. Excepcionan en primer lugar la falta de representación procesal de la actora en relación a la petición subsidiaria formulada en la demanda de que se condene a los codemandados a otorgar a favor de la actora y de ellos, a prorrata de sus participaciones, escritura de transmisión de las 200 participaciones litigiosas. En cuanto al fondo, sostienen que ejercitaron, en tiempo y forma, el derecho de adquisición preferente sobre la totalidad de las participaciones sociales. Que en relación a las 100 participaciones adjudicadas a la esposa, aceptaron en principio su adjudicación, si bien quedaban a resultas de lo que finalmente se resolviese, expresando su voluntad, de adquirir en su caso las 200 participaciones. Por último alegaron que la actora no había pagado ni consignado el importe de las participaciones sociales por lo que decayó su derecho de adquisición.

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Jugado de 1ª Instancia nº 4, acoge la acción de nulidad, pronunciamiento que es acatado por todas las partes, y desestima la acción relativa al derecho de adquisición preferente.

En relación a esta última acción la juzgadora de instancia considera que doña Enriqueta carece de la condición de socia y en consecuencia del derecho preferencia sobre las participaciones adquiridas por sus hijos. Que tanto la actora como los codemandados, hermanos Jenaro Rosalia, tenían derecho de adquisición preferente sobre las 200 participaciones sociales del socio fallecido. Que los hermanos Jenaro Rosalia ejercitaron su derecho preferencial sobre la totalidad de las participaciones sociales. No obstante, desestima la acción al entender que la actora ha decaído en su derecho preferencial al no haber abonado el valor real de las participaciones en plazo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 8.c) del Estatuto de la sociedad demandada, e impone las costas a la actora por entender que ha litigado con temeridad. La parte apelante, Doña Estefanía, recurre estos dos pronunciamientos y además, la estimación de la excepción de falta de representación.

Alega que la sentencia incurre en incongruencia ya que...

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