SAP Murcia 143/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2014:1270
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00143/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 49/14

JUICIO ORDINARIO Nº 1721/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA nº143

Ilmo. Sr.

Presidente

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Jose Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de julio de dos mil catorce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 1721/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada NAVANTIA, S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Sr. Pedro Hernández Saura y dirigido por el Letrado Sr. Feal López y como apelada e impugnante TALLERES BUIGUES, S.L representado por la Procurador Sr. Alejandro Valera Cobacho, asistido del letrado Sr. Gómez Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1721/2010, se dictó sentencia con fecha 28/06/2013, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Valera Cobacho, en nombre y representación de Talleres Buigues S.L, debo condenar y condeno a Navantia S.A, a que abone la cantidad de 89.487,04 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.- Y desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Hernández Saura en nombre y representación de Navantia, S.A., contra Talleres Buigues, S.L., debo absolver y absuelvo a Talleres Buigues, S.L. de las peticiones ejercitadas en su contra, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 16/03/2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de 1ª instancia que estimo la demanda de reclamación de cantidad derivada de contrato de obra, y desestimo la reconvención formulada sin hacer expresa condena en constas por le existencia de dudas de hecho. Se formula recurso de apelación por la demandada por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia e impugnando en l o que se refiere a la no condena en costas.

Por la apelante se formuló oposición a la impugnación efectuada.

SEGUNDO

Se alega por la entidad apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba en cuanto a lo señalado por el juez en la sentencia del cumplimiento por parte de la demandante de la obra encargada, ya que, el encargo suponía el suministro y la instalación del sistema y entrega de equipos, material y documentos, así como la realización de las pruebas, de acuerdo con el encargo de PPT., no habiendo cumplido ni con la obligación de entrega de la documentación ni con la realización de las pruebas.

En cuanto a la entrega de la documentación se alega que queda probado mediante la prueba pericial y documental aportada; A) informe del centro de buceo de la armada de 29/05/2009 que hace constar que el documento carece de homologación. B) nota informativa-cuadro de ventilación de submarino de 10/07/2009.

  1. oficio de la subdirección de ingeniera de la construcción naval 18/08/2009. D) oficio del Jefe industrial...

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