SAP León 154/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:677
Número de Recurso163/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00154/2014

Rollo Civil nº. 163/14.

Juicio Ordinario Nº. 326/13.

Juzgado de lo Mercantil de León.

S E N T E N C I A Nº 154/2014

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada Ponente.

En la ciudad de León, a 24 de julio del año 2014.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 163/14, correspondiente al Juicio Ordinario 326/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil 1 de León, en el que ha sido apelante Dº. Mariano, representado por el Procurador Sr. Fernández-Cieza Marcos, siendo parte apelada la entidad mercantil CONSTRUCCIONES GABRIEL FERNÁNDEZ S.A., representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sergio Fernández-Cieza Marcos en nombre y representación de Mariano contra CONSTRUCCIONES GABRIEL FERNÁNDEZ SA, y en consecuencia declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la junta general de accionistas de la demandada celebrada el día 5 de septiembre de 2013 bajo el número 5 del orden del día, sin que proceda pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, de manera que cada parte abonará las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de marzo de 2014, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 7 de julio para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate en la alzada.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la entidad demandada en la Junta General celebrada el día 5 de septiembre de 2013.

La Sentencia estimó parcialmente la demanda ejercitada declarando la nulidad del acuerdo adoptado bajo el número 5 del orden del día, desestimando la nulidad del resto de los acuerdos impugnados.

La parte demandante y recurrente considera que se infringe el derecho de información del socio y alega incongruencia y error en la valoración de la prueba, solicitando se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 5 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Derecho de Información del socio. Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

Como punto de partida debe confirmarse la correcta argumentación jurídica sobre el derecho de información del accionista de la Sociedad Anónima que se expone en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida. La cita de los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) reguladores del derecho de información del socio en relación con la validez de los acuerdos adoptados por la Junta General era obligatoria en Primera Instancia y resulta expuesta de forma clara y concisa en la Sentencia dictada por el Juez de lo Mercantil. A su contenido nos remitimos, artículo 197 y 272 de la LSC. Igualmente la cita jurisprudencial resulta acertada, sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011 que concreta el contenido y limitaciones del derecho de información del accionista. Y en relación con las cuestiones ahora controvertidas en esta segunda instancia resulta relevante la concreción relativa a dicho derecho de información cuando se somete a la junta la aprobación de las cuentas anuales pues se dice en la sentencia del Tribunal Supremo citada en la Sentencia recurrida que la específica manifestación del derecho de información documental regulada en el vigente artículo 272 LSC no excluye ni limita el alcance del atribuido con carácter general, el derecho reconocido en el artículo 197 LSC, y así el derecho de información no queda constreñido al simple examen de los documentos sometidos a la aprobación de la junta.

Esta cita jurisprudencial es compartida, como no podía ser menos, por la parte recurrente que sin embargo, discrepa de la aplicación que al supuesto concreto realiza el Juez de lo Mercantil. Se argumenta en la página 26 del recurso que el demandante, siguiendo la jurisprudencia indicada, tendría derecho a solicitar los documentos que solicita, no limitándose al simple examen de los sometidos a la aprobación de la junta, y en la Sentencia se dice que "los únicos documentos que el socio puede reclamar son las propias cuentas anuales". El recurrente discrepa, indicando que en una sociedad con la obligación de presentar cuentas anuales abreviadas, la información expresada en las mismas es tan escueta y reducida, que la información es prácticamente inexistente, citando el criterio del Tribunal Supremo que resulta de la sentencia de 19 de septiembre de 2013 . Así se explican las peticiones de información efectuadas los días 11 de marzo, 6 de agosto y 27 de agosto de 2013 que se dice fueron ignoradas por el resto de miembros del Consejo de Administración y socios, extremo que se corresponde con su alegación de incongruencia de la Sentencia en relación con el derecho de información.

Para completar esta exposición previa señalaremos el contenido de las Sentencias de TS que tratan la cuestión y son posteriores a las citadas en la Sentencia recurrida. La doctrina actual del TS sobre el derecho de información se manifiesta, entre otras, en las sentencias 846/2011, de 21 de noviembre, 858/2011, de 30 de noviembre, y 986/2011, de 16 de enero de 2012 y las en ellas citadas.

La STS 741/2012, de 13 de diciembre (recurso núm. 1097/2010 ) que cita las anteriores, resuelve una cuestión sobre Impugnación de acuerdos sociales adoptados en junta ordinaria de una sociedad anónima, por vulneración del derecho de información. Recuerda que el derecho de información del accionista es un derecho autónomo, incluso si carece de derecho de voto o no tiene intención de ejercitarlo, inderogable e irrenunciable. Y que el derecho de información del accionista en la aprobación de cuentas, aunque sea creciente la profesionalización del órgano de administración y la sujeción de las cuentas a un estricto régimen de contabilidad imperativo, la ley impone a la sociedad una información documental mínima que debe ponerse a disposición del accionista. Igualmente señala los límites al ejercicio del derecho de información, y el concepto de informaciones "conexas" (las informaciones o aclaraciones deben estar comprendidas en el orden del día o conexas con él -lo que debe ser examinado por los administradores sin perjuicio del control judicial de la decisión y de la eventual responsabilidad en que pudieren incurrir en supuestos de arbitraria denegación) así como el deber de pronta información a los accionistas. Se completa la argumentación con el deber de colaboración del destinatario de la información que permite poner a su cargo los efectos del fracaso de la comunicación y la no recepción, como exigencias de la buena fe. Resulta interesante para este caso la siguiente reflexión de la STS: " Lógica consecuencia de lo expuesto, es que el examen y aprobación de las cuentas anuales y de la gestión de la actuación de los administradores -como es el caso- no pueda quedar constreñida exclusivamente a datos relacionados directamente con "los números" de la contabilidad, hurtando a los accionistas datos conexos, razonablemente precisos para poder desplegar cierto control de la forma de gestionarla y del cumplimiento por los administradores de los deberes de diligente administración, fidelidad y lealtad, en relación con la actividad de la sociedad reflejada en las cuentas sometidas a la aprobación y en el informe de gestión y, en su caso, proponer que se demanden las responsabilidades procedentes" .

La STS 531/2013, de 19 de septiembre de 2013 (recurso núm. 1643/2010 ) que ya cita la parte recurrente en su escrito de recurso resume el sentido de la jurisprudencia más reciente sobre el Derecho de Información del socio en relación con la acción de nulidad de la Junta General en lo referente a la aprobación de cuentas anuales: "Esta Sala ha abordado con frecuencia controversias relativas al derecho de información del socio de una sociedad de capital. Son sentencias que han tratado la cuestión en fecha reciente la núm. 741/2012, de 13 de diciembre de 2012, recurso núm. 1097/2010, la núm. 986/2011, de 16 de enero de 2012, recurso núm. 2275/2008, la núm. 830/2011, de 24 de noviembre de 2011, recurso núm. 1851/2007, la núm. 846/2011, de 21 noviembre de 2011, recurso núm. 1765/2008, núm. 652/2011, de 5 de octubre, recurso núm. 1298/2008

, y la núm. 204/2011, de 21 de marzo, recurso núm. 2173/2007 . En estas sentencias la Sala rechaza la concepción restrictiva del derecho de información del socio de la sociedad anónima, pervivencia de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, cuya exposición de motivos (apartado V, último párrafo) no dejaba lugar a dudas sobre el ámbito restringido de tal derecho. En este sentido, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 652/2011 de 5 octubre, recurso núm. 1298/2008 declara: «El ámbito restringido del derecho de información que propone el primer motivo del recurso de casación no solo carece del apoyo normativo y jurisprudencial que se pretende, como ya declaró esta Sala en sus anteriores sentencias sobre motivos idénticos de la...

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