SAP Baleares 228/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2014:1492
Número de Recurso323/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00228 /2014

Rollo de Apelación nº 323/2014

SENTENCIA Nº 228

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

En Palma, a 28 de julio de 2014.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 92/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 323/2014, en los que aparece como parte apelante, "BANCO MARE NOSTRUM, SA", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. JUAN MARIA CERDO FRIAS, asistida por el Letrado D. ANTONIO PAGAN GALAN, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA ENTIDAD CASALS NOSTRES, SL, asistida por el Letrado D. JUAN A. BALLESTER MORA, y parte demandada la concursada "CASALS NOSTRES, SL", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. LUISA MARIA ADROVER THOMAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil número 1 de Palma en fecha 21 de febrero de 2.014, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Casals Nostres SL, frente a Casals Nostres SL y Banco Mare Nostrum SA: a) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cancelación del saldo acreedor de la cuenta corriente de crédito por importe de 178.330,34 # es un acto u operación perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada operación bancaria, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. b) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cancelación del saldo acreedor de la cuenta corriente de crédito por importe de 129.946,69 # es un acto u operación perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada operación bancaria, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. c) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Banco Mare Nostrum SA a que restituya la suma total de 308.277,03 # a la masa activa del concurso de Casals Nostres SL, junto con los intereses desde el 29 de noviembre de 2009 calculados al tipo del interés legal vigente a cada momento. d) DEBO DECLARAR Y DECLARO que como consecuencia de las operaciones bancarias no se ha efectuado ninguna prestación a favor de la concursada y se declare que la masa del concurso no debe efectuar ninguna restitución de prestaciones a cambio de la rescisión interesada. e) DEBO DECLARAR Y DECLARO que Banca Mare Nostrum SA ha incurrido en mala fe al realizar dichas operaciones, y en consecuencia, se declare que los créditos resultantes a su favor como consecuencia de la rescisión de dichos contratos deberán ser considerados como créditos subordinados, condenándose a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones. f) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Banco Mare Nostrum al pago de las costas generadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada "BANCO MARE NOSTRUM, SA", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda incidental, en ejercicio de la acción de reintegración, por parte de la Administración Concursal de la entidad "Casals Nostres, SL", contra la entidad "Banco Mare Nostrum, SA" (Sa Nostra), y contra la entidad concursada "Casals Postres, SL", en suplico de que: A.- Se DECLARE que la cancelación del saldo acreedor de la cuenta corriente de crédito por importe de 178.330,34.-euros es un acto u operación perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada operación bancaria, Y SE CONDENE a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones. B.- Se DECLARE que la cancelación del saldo acreedor en cuenta corriente por importe de 129.946,69.-euros es un acto u operación perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada operación bancaria, Y SE CONDENE a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

C.- Se CONDENE a BANCA MARE NOSTRUM SA a que restituya la suma total de 308.277,03.-euros a la masa activa del concurso de Casals Nostres SL, además dicha restitución debe incluir sus intereses desde el 26 de noviembre de 2.009 calculados al tipo del interés lega vigente a cada momento. D.- Se DECLARE que como consecuencia de las operaciones bancarias no se ha efectuado ninguna prestación a favor de la concursada y SE DECLARE que la masa del concurso no debe efectuar ninguna restitución de prestaciones a cambio de la rescisión interesada. E.- Se DECLARE que BANCA MARE NOSTRUM SA ha incurrido en mala fe a realizar dichas operaciones, y en consecuencia, se declare que los créditos resultantes a su favor como consecuencia de la rescisión de dichos contratos deberán ser considerados como crédito subordinados, y SE CONDENE a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones. F.- Se CONDENE a los demandados a pagar las costas del presente procedimiento", fue contestada y opuesta por "Banco Mare Nostrum, SA", y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 21 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Casals Nostres SL, frente a Casals Nostres SL y Banco Mare Nostrum SA: a) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cancelación del saldo acreedor de la cuenta corriente de crédito por importe de 178.330,34 # es un acto u operación perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada operación bancaria, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. b) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cancelación del saldo acreedor de la cuenta corriente de crédito por importe de 129.946,69 # es un acto u operación perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada operación bancaria, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. c) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Banco Mare Nostrum SA a que restituya la suma total de 308.277,03 # a la masa activa del concurso de Casals Nostres SL, junto con los intereses desde el 29 de noviembre de 2009 calculados al tipo del interés legal vigente a cada momento. d) DEBO DECLARAR Y DECLARO que como consecuencia de las operaciones bancarias no se ha efectuado ninguna prestación a favor de la concursada y se declare que la masa del concurso no debe efectuar ninguna restitución de prestaciones a cambio de la rescisión interesada. e) DEBO DECLARAR Y DECLARO que Banca Mare Nostrum SA ha incurrido en mala fe al realizar dichas operaciones, y en consecuencia, se declare que los créditos resultantes a su favor como consecuencia de la rescisión de dichos contratos deberán ser considerados como créditos subordinados, condenándose a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones. f) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Banco Mare Nostrum al pago de las costas generadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Banco Mare Nostrum, SA", alegando que los pagos realizados para cancelar los saldos deudores son hechos por cuenta de un tercero diferente al deudor concursado, por lo que quedan fuera del supuesto de hecho de los art. 71 y ss de la Ley Concursal ; que el pago se corresponde con deudas que tiene la concursada con "Banco Mare Nostrum, SA", por lo que no existe perjucio para la masa activa; que "Casals Nostres, SL" no estaba en situación de insolvencia; y que no existe perjuicio patrimonial pues el pago lo ha efectuado un tercero; por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, revoque la indicada Sentencia dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho por la que desestime íngtegramente la demanda incidental presentada por la Administración Concursal, declarando que los dos pagos realizados por CALA 24, SL son pagos realizados por un tercero diferente a la concursada Casals Nostres, SL, fuera del ámbito de la acción de reintegración del art. 71 de la Ley Concursal y, por tanto, que no suponen un perjuicio para la masa activa de la concursada, absolviendo a mi mandante de tener que restituir a la masa activa del concurso los pagos hechos por este tercero, con expresa condena en costas a la parte apelada.

La Administración Concursal de la entidad "Casals Nostres, SL", se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que los pagos se han hecho a favor de un solo acreedor y en detrimento de los demás, cuando ya estaba aquélla en insolvencia; que el pago lo hizo la ahora deudora concursada, y no un tercero; que el perjuicio es la alteración de la "par conditio creditorum"; que ha existido mala fe de "Sa Nostra" en esta operación pues "Casals Nostres, SL" ya estaba en situación de insolvencia, y ello era conocido por el banco; que con el pago de referencia se perjudica la expectativa de cobro del resto de acreedores; y que "BMN" (Sa Nostra) no ha impugnado el pronunciamiento de que ha incurrido en mala fe al realizar dichas operaciones; por todo lo cual interesa que se dicte en su día Sentencia desestimando el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Sobre el pago por tercero, conviene recordar y precisar que: el término pago se identifica con la entrega de una determinada suma de dinero, debida por cualquier...

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