SAP A Coruña 158/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:842
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00158/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00158/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 57/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2013 en los autos de procedimiento de modificación de medidas definitivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 147/2013, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Justo, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos, y dirigido por el abogado don PedroLuis Fernández Pombo.

Como apelada, la demandada DOÑA Adelaida, mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, y dirigido por la abogada doña Margarita Vidal Negreira.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, por existir hijos comunes menores de edad.

Versa la apelación sobre cuantía de la prestación alimenticia a favor de hijo menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de octubre de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Rexeito a demanda presentada pola procuradora Sra. Vázquez Borrazás en representación de D. Justo contra Dª. Adelaida . Non se impoñen as custas a ningunha das partes».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Justo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Adelaida escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de enero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de febrero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 12 de febrero de 2014, registrándose con el número 57/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 24 de febrero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez en nombre y representación de doña Adelaida, en calidad de apelada. Se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para la designación de profesional en turno de oficio que asumiese la representación del apelante don Justo ante esta Audiencia Provincial, siendo designada la procuradora doña Cristina Meilán Ramos. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 28 de marzo de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Justo y doña Adelaida contrajeron matrimonio el 13 de agosto de 1994. Tienen un hijo en común, Alfredo, nacido en NUM006 de 1997.

  2. - En virtud de sentencia dictada el 20 de diciembre de 2003 se decretó la separación de los cónyuges, aprobando el cuaderno regulador presentado de mutuo acuerdo, en el que, en lo que aquí interesa, se establecía que don Justo abonaría a doña Adelaida, en concepto de alimentos para el hijo Alfredo, la cantidad mensual de 240 euros, que se actualizaría conforme al Índice de Precios al Consumo.

  3. - El 7 de enero de 2010 don Justo formuló demanda en procedimiento de divorcio, solicitando al mismo tiempo la modificación de las medidas aprobadas en su día. Exponía que trabajaba como vendedor y comercial, con unos ingresos mensuales de unos 900 euros, si bien pasaba temporadas percibiendo el subsidio de desempleo; por razones laborales se vio obligado a cambiar de vehículo, teniendo que solicitar un préstamo por el que paga una cuota de amortización mensual de 250 euros. Invocó fundamentos legales y terminó suplicando que se redujese la cuantía de la prestación alimenticia a la cantidad de 180 euros, y subsidiariamente a 200 euros.

    Doña Adelaida se opuso a la reducción de la prestación alimenticia, porque (a) Los ingresos de don Justo eran superiores a los que tenía en el año 2003, cuando se fijó la cuantía de los alimentos en 240 euros, pues entonces percibía 10.717,66 euros al año; y los que ahora declara son superiores. (b) El aparente nivel de vida del demandante indicaría que sus percepciones son superiores a las que manifiesta, pues acaba de adquirir un vehículo, cuando para su trabajo podría haber comprado uno más modesto. (c) Las necesidades del menor son superiores a las que tenía cuando se separaron.

    Durante la tramitación en la instancia, la representación de don Justo presentó diversos escritos, en los que se hacía constar que su representado se hallaba en situación de desempleo, adjuntando resoluciones de 12 de febrero de 2010 y 16 de febrero de 2011.

    Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se estableció que se acreditó que el demandante estaba en situación de desempleo, teniendo un subsidio de 640 euros mensuales, por lo que procedía reducir la prestación alimenticia a la cantidad de 200 euros; no siendo la adquisición de un vehículo indicativa de un nivel de vida superior al que se correspondería a sus ingresos. Interpuesto recurso de apelación por doña Adelaida, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia el 19 de octubre de 2012 en la que se afirma que «hay una ausencia total de datos económicos, por falta voluntaria de aportación, que impiden conocer cuál es la situación económica real de don Justo, y por lo tanto verificar que existe una disminución de su patrimonio y medios de fortuna, así como que se trata de una situación estable. Que en determinados períodos se encuentre en situación de desempleo, percibiendo el subsidio, se observa que es una constante que viene desde antes de la separación conyugal. Pero guarda total silencio sobre los otros períodos en los que no está en situación de desempleo, o si tiene otros ingresos, o cuál es su patrimonio. Falta de actividad probatoria que obligaba a desestimar la pretensión de reducción de los alimentos», estimándose el recurso, revocando la sentencia apelada y desestimando la demanda formulada.

  4. - El 13 de abril de 2013 don Justo presenta nueva demanda, en solicitud de modificación de medidas, en la que expone que la cuantía actual de la prestación alimenticia a favor de su hijo asciende a 280 euros mensuales; que debido a la crisis económica solo ha encontrado un trabajo de 4 horas al día como ayudante de cocina, percibiendo un salario de 490 euros al mes; de su nómina se le retrae la cantidad de 136 euros para atender a un embargo por...

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