SAP A Coruña 156/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:515
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00156/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00156/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 32/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 340/2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "ABECONSA, S.L.U.", con domicilio social en Ferrol (A Coruña), Avenida de Esteiro, 56-58, con número de identificación fiscal B-15 157 779, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección de la abogada doña Concepción Álvarez Rodil.

Como apelada, la demandante "ALQUILERES CAMPUS STELLAE, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Enrique Mariñas, 36, edificio Torre Cristal, 12º, con número de identificación fiscal B-15 823 776, representada por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea, bajo la dirección del abogado don ÁngelManuel Álvarez Muñoz.

Versa la apelación sobre realización de obras de reparación por el constructor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de septiembre de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rubín Barrenechea en nombre y representación de Alquileres Campus Stellae S.L. frente a la entidad Abeconsa, S.L. representada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino. En consecuencia, condeno a la entidad demandada al cumplimiento de las siguientes prestaciones: En primer lugar, con referencia a las obligaciones de dar, la demandada, Abeconsa, S.L. deberá satisfacer a la actora 4.120,56 euros (IVA incluido) en concepto de pago de factura cuyo origen se encuentra en los desconchados y grietas ya reparados a los que se refiere el punto b) del escrito de aclaración del suplico presentado el 18 de octubre de 2012. También deberá satisfacer la cantidad de 1.316,40 euros en concepto de pago de factura cuyo origen son las humedades de los trasteros, accediendo así a lo solicitado en el punto c) del escrito mencionado. Igualmente deberá satisfacer la cantidad de 899,58 euros abonados por la actora para el reforzamiento estructural de la puerta del garaje, tal y como solicita el punto d) del suplico. De acuerdo con lo solicitado en el punto g) del suplico, deberá abonar la cantidad de 289,10 euros IVA incluido, satisfechos por la actor apara la reaparición del sumidero de la terraza del bajo A, portal 10 del edificio. Por último, conforme al punto h), deberá la demandada reembolsar a la actora la cantidad 4.017,56 euros abonados por la actora en concepto de reparación de las humedades cuyo origen es la mala ejecución y colocación de los platos de ducha.

En cuanto a las obligaciones de hacer, en primer lugar, la demandada deberá llevar a cabo las reparaciones necesarias a fin de que queden en buen estado los desconchados de yeso existente tanto en las viviendas como en los portales del inmueble descritos en el informe pericial y su complemento aportados por la parte actora. El presupuesto elaborado por don Adolfo, perito de la parte actora, para tales actuaciones asciende a 16.800 euros con relación a los portales y 2.890 euros con relación a las viviendas, ambas cantidades sin IVA. La segunda obligación de hacer que deberá cumplir el demandado es la referida a la reparación de las fisuras, grietas, desconchados y falta de adherencia de la fachada del inmueble y su pintado, a fin de que queden en buen estado. El presupuesto elaborado por el perito de la actora asciende a 23.328,56 euros sin IVA. La tercera obligación de hacer se refiere a la revisión de los anclajes de las luminarias del garaje, sustituyendo las que no sirvan para su función. Obviamente no se puede aportar presupuesto, pues el importe dependerá de los anclajes que deban sustituirse. La cuarta obligación de hacer se refiere a la reparación de la impermeabilización de los sumideros y encuentros perimetrales de los patrios de grava, así como los sumideros de las terrazas de baldosas. El presupuesto elaborado por el perito asciende a 3.775 euros sin IVA. La última obligación de hacer se refiere a que la demandada deberá proceder a la revisión de la instalación de los platos de ducha de las viviendas a fin de evitar humedades, reparando los que no sirvan para su función.

Las reparaciones serán realizadas siguiendo las indicaciones dadas por el perito de la parte actora en su informe. La cantidad máxima que deberá satisfacer la entidad demandada para la realización de tales operaciones será la expresada por D. Adolfo en su informe y complementos, recordando que su adecuación es corroborada por el perito judicial.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Abeconsa, S.L.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Alquileres Campus Stellae, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de enero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de enero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 31 de enero de 2014, registrándose con el número 32/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 20 de febrero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de "Abeconsa, S.L.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Antonio Rubín Barrenechea, en nombre y representación de "Alquileres Campus Stellae, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de mayo de 2014, en que tuvo lugar. SEXTO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Alquileres Campus Stellae, S.L." es propietaria de un solar en el término municipal de Narón (A Coruña).

    El 29 de junio de 2005 "Alquileres Campus Stellae, S.L." contrató con "Abeconsa, S.L.U." la construcción de un edificio de 83 viviendas, por la cantidad de 3.496.478, 44 euros más Impuesto sobre el Valor Añadido.

    El 2 de febrero de 2006 se modificaron algunos aspectos del contrato tales como incremento del presupuesto hasta 3.880.478,44 euros más Impuesto sobre el Valor Añadido y se cambió el plan de obra.

  2. - El 28 de septiembre de 2007 se expidió el final de obra por los facultativos que intervenían en la dirección.

    El 10 de diciembre de 2007 se suscribió entre "Alquileres Campus Stellae, S.L." y "Abeconsa, S.L.U." un documento denominado recepción provisional de la obra, en el que se relacionan los múltiples defectos pendientes de reparar, repasar o finalizar.

    La obra se entregó finalizada el 26 de mayo de 2009

  3. - El 30 de abril de 2012 "Alquileres Campus Stellae, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Abeconsa, S.L.U.", exponiendo la existencia de múltiples defectos, solicitando que se condenase a la demanda bien a abonar las reparaciones realizadas, bien a que procediese a su subsanación.

    La demandada se opuso.

    En la audiencia previa se matizaron, modificaron o puntualizaron las pretensiones de la demanda.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandada.

TERCERO

La prescripción .- Alterando el orden de los distintos argumentos del recurso, debe analizarse el primer lugar el referido a la prescripción de las acciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación, que invoca la constructora "Abeconsa, S.L.U." en penúltimo lugar. Reiterando lo expuesto en la...

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