SAP A Coruña 95/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:437
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00095/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00095/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 516/2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2013 en los autos de procedimiento de medidas paterno filiales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 38/2013, a los que se acumularon los autos de la misma clase tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol bajo el número 87/2013, en el que son parte:

Como apelante, DON Carlos Antonio, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en Xubia, DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea, y dirigido por la abogada doña Patricia Rodríguez Sanjosé.

Como apelada, DOÑA Constanza, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en el POLÍGONO000, CALLE000, bloque NUM003, portal NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigido por el abogado don Ramón Artime Cot.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL.

Versa la apelación sobre guarda y custodia de hijo menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de junio de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente las respectivas solicitudes de medidas correlativas demandas de adopción de medidas paterno filiales efectuadas por D. Carlos Antonio, representado por el Procurador Sr. Rubín Barrenechea, y por Dña. Constanza, representada por el Procurador Sr. Artabe Santalla, debo acordar y acuerdo las siguientes:

  1. - Que la guarda y custodia del hijo menor Daniel se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

  2. - Que el régimen de visitas a favor del padre consistirá en:

    - Mientras no vaya al colegio, el progenitor no custodio podrá estar con el menor, fines de semana alternos desde el viernes a las 15:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno. Entre semana, el padre podrá tener en su compañía al menor, los martes y jueves desde las 15:30 horas hasta las 20:00 horas, las semanas en las que no tenga derecho de visita de fin de semana; y los martes desde las 15:30 horas hasta las 20:00 horas, las semanas en las que le corresponda tener al menor el fin de semana. El padre deberá recoger y entregar al menor en el domicilio materno. Desde el momento en que el menor vaya al colegio, el progenitor no custodio podrá estar con el menor, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger al menor en el centro escolar y entregar al menor en el domicilio materno. Entre semana, el padre podrá tener en su compañía al menor los martes y jueves desde las desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, las semanas en las que no tenga derecho de visita de fin de semana y los martes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, las semanas en las que le corresponda tener al menor el fin de semana. El padre deberá recoger al menor en el centro escolar y entregarlo en el domicilio materno.

    - Vacaciones de verano : en los años pares, le corresponderá al progenitor no custodio tener al menor en su compañía los primeros quince días del mes de julio y los primeros 15 días del mes de agosto debiendo en ambos casos ser recogido el menor en el domicilio materno a las 11:00 horas del día 1 de julio o 1 de agosto, y debiendo restituirlo en el domicilio materno a las 17:00 horas del último día que le corresponda tener al menor en su compañía (esto es, 15 de julio o 15 de agosto). En los años impares, le corresponderá al progenitor no custodio tener en su compañía al menor, los últimos quince días del mes de julio y los últimos quince días del mes de agosto, debiendo en ambos casos ser recogido el menor en el domicilio materno a las 11:00 horas del día 15 de julio o 15 de agosto, y debiendo restituirlo en el domicilio materno a las 17:00 horas del último día que le corresponda tener al menor en su compañía.

    - Vacaciones de Navidad, le corresponderá al progenitor no custodio tener al menor en su compañía, en los años pares, desde las 15:30 del 22 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre, y en los años impares, desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 6 de enero. El progenitor no custodio recogerá al menor y lo entregara en el domicilio materno.

    - Semana Santa : En los años pares, desde las 15:30 horas del viernes anterior a Semana Santa hasta las el Miércoles Santo a las 20:00 horas y en los impares desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta el domingo siguiente a las 20:00 horas. El progenitor no custodio recogerá al menor y lo entregará en el domicilio materno.

    Durante los periodos vacacionales queda en suspenso el régimen de fines de semana y entre semana.

  3. - Que se fija en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor a abonar por el padre la cantidad de 300 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta que designe la madre entre el 1 y el 5 de cada mes y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que le sustituya, más la mitad de los gastos extraordinarios, respecto a los cuales conviene precisar que por tales se entenderán los que son puntuales, excepcionales o imprevisibles o que no se produce con cierta periodicidad, como, por ejemplo, los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Y, en cualquier caso, los gastos extraordinarios deben ser decididos por los dos progenitores y previo consentimiento del no custodio, a no ser que respondan a situaciones de urgente necesidad, en cuyo supuesto y, a falta de acuerdo, pueden ser autorizados judicialmente.

    Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Carlos Antonio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron por el Ministerio Fiscal y por doña Constanza escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de octubre de 2013, previo emplazamiento de las partes. Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 29 de noviembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 516/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 9 de diciembre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio Rubín Barrenechea en nombre y representación de don Carlos Antonio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de doña Constanza, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de enero de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de julio de 2011 nació Daniel, hijo de don Carlos Antonio y doña Constanza, quienes habían mantenido una relación en el verano del año 2010, sin haber llegado a convivir nunca.

    Doña Constanza tiene otra hija, nacida en NUM007 de 2009 de una relación anterior, llamada Angustia .

  2. - Don Carlos Antonio es marino profesional de la Armada Española, conviviendo con sus padres. Inicialmente su jornada laboral es de mañana, si bien tiene que hacer guardias. Percibe unos ingresos mensuales de 1.162 euros.

    Doña Constanza, además de con sus dos hijos, convive con su abuela encamada en el domicilio de esta, colaborando a su cuidado por encargo de la familia, siendo ayudada por una señora que acude por las mañanas para asearla y otras labores auxiliares, yendo también su tío todos los días.

    Angustia cursa sus estudios en un colegio próximo a su domicilio, en horario partido, comiendo...

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